Consulta Vinculante V1646-08, de 1 de septiembre de 2008 de la Subdirección General Tributos: Inspección Financiera y Tributaria. Número de identificación de personas físicas extranjeras. Todas las personas tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, y ello con independencia de que sean nacionales o extranjeras. La Administración tributaria puede emitir el numero de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera cuando estando obligados, los extranjeros no dispongan de manera transitoria del mismo, y cuando no estando obligados, deban poseerlo por realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Fuente: Diario La Ley, Nº 7095, 19 Ene. 2009.
Fuente: Diario La Ley, Nº 7095, 19 Ene. 2009.
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