sábado, 24 de enero de 2009

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-467/08: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 31 de octubre de 2008 — Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE)/Padawan, S.L. y parte interesada: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA):
Nota: La cuestiones prejudiciales que se plantean giran en torno al canon digital y al derecho de compensación equitativa previsto en el Derecho comunitario.
Cuestiones planteadas:
"1) Si el concepto de «compensación equitativa» previsto en el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE implica o no una armonización, con independencia de la facultad reconocida a los Estados miembros de escoger los sistemas de retribución que estimen pertinentes para hacer efectivo el derecho a una «compensación equitativa» de los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados por el establecimiento de la excepción de copia privada al derecho de reproducción.
2) Si cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensación equitativa, éste debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago; y si este equilibrio viene determinado por la justificación de la compensación equitativa, que es paliar el perjuicio derivado de la excepción de copia privada.
3) Si en los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen (la compensación equitativa por copia privada) debe ir necesariamente ligado, de acuerdo con la finalidad perseguida con el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE y el contexto de esta norma, al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada, de tal modo que la aplicación del gravamen estaría justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada, y no lo estarían en caso contrario.
4) Si, caso de optar un Estado miembro por un sistema de «canon» por copia privada, es conforme al concepto de «compensación equitativa» la aplicación indiscriminada de referido «canon» a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.
5) Si el sistema adoptado por el Estado español de aplicar el canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada podría contrariar la Directiva 2001/29/CE, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, al aplicarse en gran medida a supuestos distintos en los que no existe la limitación de derechos que justifica la compensación económica."
-Asunto C-484/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de noviembre de 2008 — Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid/Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
Cuestiones planteadas al Tribunal Comunitario:
"1) ¿El artículo 8 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe ser entendido en el sentido de que un Estado miembro puede establecer, en su legislación y en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de aquellas cláusulas cuyo control excluye el artículo 4.2 de la misma Directiva?
2) En consecuencia, ¿el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, puesto en relación con el artículo 8 de la misma, impide a un Estado miembro establecer en su ordenamiento, y en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas que se refieran a «la definición del objeto principal del contrato» o «a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarle como contrapartida», aunque estén redactadas de manera clara y comprensible?
3) ¿Sería compatible con los artículos 2, 3.1.g) y 4.1 del Tratado Constitutivo una interpretación de los artículos 8 y 4.2 de la antes citada Directiva que permita a un Estado miembro un control judicial del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados por los consumidores y redactadas de manera clara y comprensible, que definan el objeto principal del contrato o la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida?"
-Asunto C-487/08: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España.
Nota: La Comisión considera que la normativa española sobre fiscalidad de sociedades supone un obstáculo al libre movimiento de capitales. Así, alega en el recurso que "la diferencia de trato que establece la legislación española, al imponer un requisito de participación en el capital superior a las sociedades matrices no residentes respecto a las residentes para poder acogerse a la exención de la tributación de los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español constituye una discriminación [que] infringe el artículo 56 CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. La Comisión no encuentra justificación alguna para esta carga fiscal adiciona que recae sobre las sociedades matrices de otros Estados miembros y de los Estados miembros del EEE".
-Asunto C-523/08: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España.
Nota: El objeto del recurso es la falta de transposición en plazo de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
-Asunto C-543/08: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: El recurso versa sobre la infracción a la normativa sobre libre movimiento de capitales del art. 56 del Tratado CE, derivada del mantenimiento por el Estado de derechos especiales en la empresa EDP — Energias de Portugal, atribuidos por las denominadas "acciones de oro" golden shares) que en esa empresa posee el Estado.
[DOUE C19, de 24-1-2009]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.