-Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [notificada con el número C(2009) 4427].
-Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.Nota: El Reglamento (CE) nº 4/2009 entrará en vigor para el Reino Unido el 1-7-2009, siéndole aplicable a partir del 18-9-2010, como el al resto de Estado miembros.
Véanse las entradas de este blog de los días 24-4-2009 y de 10-1-2009.
Nota: Mediante este Acuerdo se determina que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos se aplicarán a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del ar. 2 y el capítulo IX del Reglamento (CE) nº 4/2009 serán aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.[DOUE L149, de 12-6-2009]
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