lunes, 1 de junio de 2009

BOE de 1-6-2009


Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009.

[BOE n. 132, de 1-6-2009]

3 comentarios:

  1. Hola compañero!!

    Mire, he llegado hasta aqui ya que tenia una duda sobre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y un caso en particular.

    Resulta que en una sentencia del 2007 del Tribunal Constitucional de España se decia que negar el holocausto entraba dentro de la libertad de expresion. Se que sobre el negacionismo hay paises en Europa que lo admiten como delito y otros que no, solo la apologia.

    Pero luego buscando en la wikipedia sobre el negacionismo me encuentro esto:

    "Un protocolo adicional a la Convención sobre Cibercrimen del Consejo de Europa cubre específicamente la negación del Holocausto y de otros genocidios reconocidos como tales por tribunales internacionales desde 1945 (artículo 6, sección 1"

    y voy al enlace:

    http://conventions.coe.int/Treaty/en/Reports/Html/189.htm

    y me lo confirma. Entonces aqui esta mi duda. Si yo denuncio a una persona que en internet niega el Holocausto, y el Constitucional me dice lo mismo, que no es delito, no puedo recurrir a algun Tribunal Europeo para hacer valer el articulo 6 seccion 1 del Convención sobre Cibercrimen del Consejo de Europa? o por el contrario debo acatar al Constitucional español y no puedo recurrir a Europa? es papel mojado dicho texto?

    Un saludo y muchas gracias por su tiempo.

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  2. Buenos días,

    La sentencia a la que te refieres es la núm. 235/2007, de 7 de noviembre de 2007:
    http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-235.html

    En la sentencia, el TC estableció que la mera negación del delito de genocidio no justifica el reproche penal. Sin embargo, sí es constitucionalmente aceptable la persecución penal de conductas que inciten a la comisión de delitos de genocidio. El TC estaba analizando la constitucionalidad del art. 607.2 del Código Penal ("La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años"), declarando solamente inconstitucional el inciso "nieguen o".

    Anteriormente, el TC se había pronunciado también sobre el tema en la sentencia núm. 176/2005, de 11 de diciembre de 1995, en el marco de un recurso de amparo:
    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1995-0176

    En relación con el Protocolo al Convenio del Consejo de Europa que citas, solamente un par de comentarios:

    -El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede, como efectivamente ha hecho en ocasiones en el pasado, fallar en sentido contrario al pronunciamiento del TC; en el bien entendido que se le someta el asunto a su conocimiento.

    -Si no voy equivocado, el Protocolo al que te refieres no ha sido ratificado, y ni tan solo firmado, por España.

    -El art. 6 del Protocolo permite en el ap. 2º que los Estados parte puedan introducir determinadas reservas, de más o menos amplitud, a la persecución de las conductas descritas en el ap. 1º.

    Texto del Protocolo: http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/189.htm

    Un cordial saludo

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  3. Muchas gracias por su explicación, me ha aclarado mucho la duda.

    Supongo que en este caso, el Tribunal Europeo no se encargaría de esto, ya que según tengo entendido, este solamente puede examinar violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en este caso no se podría recurrir, no?

    Un saludo y gracias de nuevo!!

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