-Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
-Acta de corrección de errores del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007.
El Convenio de Lugano de 2007 entró finalmente en vigor el 1.1.2010. Véase la entrada de este blog del día 14.3.2010.
Nota: La UE aprovecha este acto para realizar una interesante Declaración en relación con el art. 22.4 del Reglamento Bruselas I, se supone que a raíz de la interpretación de ese precepto realizada por la sentencia del TJCE de 13-7-2006, en el Asunto C-4/03 (GAT):-Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.«La Comunidad Europea declara por la presente que, con la modificación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se propone aclarar el ámbito del artículo 22, apartado 4, de dicho Reglamento con objeto de tener en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por lo que respecta a los procedimientos relacionados con el registro o la validez de los derechos de propiedad intelectual, garantizando así su paralelismo con el artículo 22, apartado 4, del Convenio y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001.»
-Acta de corrección de errores del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007.
Nota: Finalmente, y después de casi año y medio de publicado el texto del Convenio en el DOUE, se procede a corregir los errores garrafales que aparecían en la versión española del texto del Convenio, concretamente en sus arts. 19 y 21.2. Se le añade la subsanación de un error en la designación del tribunal noruego competente para conocer del recurso previsto en el art. 44.[DOUE L147, de 10-6-2009]
Sobre los errores véase la entrada de este blog del día 23-2-2008.
El Convenio de Lugano de 2007 entró finalmente en vigor el 1.1.2010. Véase la entrada de este blog del día 14.3.2010.
hola ,
ResponderEliminarse me plantea saber cuándo entra en vigor este Convenio ( ´´primer día del sexto mes en que se hayan depositado los instrumentos de ratificación ´´).Creo que aún no ha entrado en vigor ,pero me gustaría aclaración sobre su entra en vigor en España .Gracias
El Convenio todavía no ha entrado en vigor. Para ello deben cumplirse las previsiones contenidas en el art. 69.4, y que tú citas: "El Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha en que la Comunidad Europea y un miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio, hubieren depositado sus instrumentos de ratificación."
ResponderEliminarPara más información sobre el tema puedes consultar la página correspondiente al Convenio:
http://eur-lex.europa.eu/Notice.do?val=462152:cs&lang=es&list=496775:cs,462152:cs,&pos=2&page=1&nbl=2&pgs=10&hwords=
Un cordial saludo
Hola,
ResponderEliminarsoy Miren, una estudiante de 3º Grado Derecho. En dos semanas, tengo que hacer una exposición sobre este Convenio, alguien por favor, me podría mandar mas información y/o ayuda de la de la web. Toda ayuda es buena para este trabajo, para mi es muy importante.
Mi correo electrónico es: mitsubishi_37@hotmail.com
Un saludo,
Miren