martes, 2 de marzo de 2010

BOE de 2.3.2010


-Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Nota: Mediante esta disposición se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DF 2ª). De las modificaciones que realiza de diversos preceptos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, cabe destacar las siguientes:
  • El apartado cuatro de su artículo único modifica el art. 38.2 de la Ley 7/1996, obligando a las empresas de terceros países no establecidas en España, que practiquen ventas a distancia en territorio español, a comunicarlo directamente al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.
  • Mediante el apartado ocho del artículo único se da nueva redacción al art. 62.2, obligando a las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, a comunicarlo directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad.
-Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
Nota: Esta Ley realiza, en primer lugar, la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, así como la Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.
Por otro lado, se modifican algunos aspectos del Real Decreto Legislativo 5/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En concreto, se modifican sus arts. 14, 24 y 31 con el objeto de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales.
Finalmente, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
-Acuerdo entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Manila el 24 de marzo de 2009.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 20.3.2010.
-Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Nota: Cabe destacar las siguientes modificaciones:
  • El apartado tres del artículo único modifica el art. 4 ("Exenciones en el marco de las relaciones internacionales y de ciertos avituallamientos") del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
  • El apartado cuatro del artículo único modifica el art. 5 ("Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales") del Reglamento.
  • El apartado diecisiete modifica el art. 19 del Reglamento, cuyo ap. 6, referido al régimen suspensivo de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
-Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.
Nota: En el artículo primero, apartados siete a diez, se modifican los art. 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, con el objeto de transponer al ordenamiento español las previsiones de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, así como de la Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.De este modo se revisa la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y se reestructura el contenido de estos preceptos para una mejor comprensión de los mismos.
[BOE n. 53, de 2.3.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.