viernes, 30 de abril de 2010

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Nuevos avances hacia la materialización del foro del lugar de ejecución del contrato del Reglamento Bruselas I: la Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2010
Fernando ESTEBAN DE LA ROSA (Universidad de Granada)
Diario La Ley, Nº 7392, Sección Doctrina, 30 Abr. 2010
El presente estudio lleva a cabo un análisis de la STJ de 25 de febrero de 2010, dictada en el Asunto C-381/08: «Car Trim GmbH/KeySafety Systems Srl», en la que el TJ resuelve dos cuestiones relacionadas con la interpretación del foro del lugar de cumplimiento del contrato que afectan a la aplicación de la letra b) del número 1 del art. 5 Reglamento Bruselas I. El TJ opta en su interpretación por el acogimiento de conceptos materiales y autónomos, evitando la necesidad de consultar el Derecho estatal aplicable al contrato. Pero el rumbo material adoptado no evita que se planteen nuevos interrogantes.

Nota: Véase la sentencia del TJCE de 25.2.2010, en el Asunto C-381/08 (Car Trim), el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada de este blog del día 25.2.2010.
-Sobre la consideración de la Unión Europea como organización internacional. Consecuencias sobre las competencias del Consejo de Estado
Isaac IBÁÑEZ GARCÍA, Abogado
Diario La Ley, Nº 7392, Sección Tribuna, 30 Abr. 2010
Las competencias de control preventivo obligatorio asignadas al Consejo de Estado en materia de Derecho europeo adquieren especial relevancia a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2010 (Asunto C-118/08. Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL), que viene a agravar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Al fin de reforzar el cumplimiento por España del Derecho de la Unión Europea –tanto de los actos normativos como de los ejecutivos y jurisdiccionales- están encaminadas varias de las competencias que asigna al Consejo su Ley Orgánica (arts. 21 y 22). Pero una cuestión dogmática complica el asunto.

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