El pasado miércoles, día 21, se hizo público el texto del Acuerdo contra la falsificación de productos comerciales: Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA). Se trata del texto consensuado entre todas las partes después de la octava ronda de negociaciones, celebrada en Wellington los días 12 al 16 de abril.
El objetivo general del Acuerdo es hacer frente a las infracciones realizadas a gran escala en el ámbito de los derechos de la propiedad intelectual --este concepto incluye también la denominada propiedad industrial--, que tienen un gran impacto económico. La Comisión europea ha destacado que mediante este Acuerdo no se quieren limitar las libertades individuales ni "acosar" a los consumidores.
Señala la Comisión que el Acuerdo se circunscribe únicamente a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sin modificar el derecho sustantivo en esta materia ni crear nuevos derechos o alterar su duración. Se establecen normas mínimas para que los creadores pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales, en las fronteras o a través de Internet.
Con el objeto de luchar contra las infracciones de los derechos de autor o contra la piratería a través de Internet, el Acuerdo evita acudir a la utilización de mecanismos de respuesta gradual, como el de los "tres avisos" ("3 strikes"), implantado hace poco en Francia. Tampoco se obstaculiza el acceso a los medicamentos denominados genéricos.
Texto del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) [aquí]
Sobre el texto del Acuerdo, véanse los interesantes comentarios de Pedro A. de Miguel en su blog, así como las referencias de Aurelio López-Tarruella en su blog Lvcentinvs.
El objetivo general del Acuerdo es hacer frente a las infracciones realizadas a gran escala en el ámbito de los derechos de la propiedad intelectual --este concepto incluye también la denominada propiedad industrial--, que tienen un gran impacto económico. La Comisión europea ha destacado que mediante este Acuerdo no se quieren limitar las libertades individuales ni "acosar" a los consumidores.
Señala la Comisión que el Acuerdo se circunscribe únicamente a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sin modificar el derecho sustantivo en esta materia ni crear nuevos derechos o alterar su duración. Se establecen normas mínimas para que los creadores pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales, en las fronteras o a través de Internet.
Con el objeto de luchar contra las infracciones de los derechos de autor o contra la piratería a través de Internet, el Acuerdo evita acudir a la utilización de mecanismos de respuesta gradual, como el de los "tres avisos" ("3 strikes"), implantado hace poco en Francia. Tampoco se obstaculiza el acceso a los medicamentos denominados genéricos.
Texto del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) [aquí]
Sobre el texto del Acuerdo, véanse los interesantes comentarios de Pedro A. de Miguel en su blog, así como las referencias de Aurelio López-Tarruella en su blog Lvcentinvs.
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