La reproducción asistida y la prohibición legal de maternidad subrogada admitida de hecho por vía reglamentaria
Carlos LASARTE ÁLVAREZ, Catedrático de Derecho Civil de la UNED / Madrid, Vocal de la Comisión General de Codificación
Diario La Ley, Nº 7777, Sección Doctrina, 17 Ene. 2012
Carlos LASARTE ÁLVAREZ, Catedrático de Derecho Civil de la UNED / Madrid, Vocal de la Comisión General de Codificación
Diario La Ley, Nº 7777, Sección Doctrina, 17 Ene. 2012
Desde 1988, la aceptación y consagración normativa de las técnicas de reproducción humana supone una profunda alteración del planteamiento tradicional del Código en el que, por definición, la maternidad y paternidad biológicas otorgaban la condición de progenitor y, como regla, de padre o madre.
Conseguida técnica y científicamente la fecundación in vitro, probablemente sea más razonable admitir la maternidad subrogada y que quienes deseen obtener descendencia, superando los problemas de infertilidad, puedan recurrir a dicha técnica, al menos cuando puedan ofrecer a los futuros nacidos un entorno familiar que resulte adecuado y se considere tal por el legislador patrio, pero —eso sí— a través de la debida modificación normativa, respetando el sistema de fuentes establecido, en vez de conculcarlo sistemática y frontalmente, mediante el recurso a la vía reglamentaria, como ha venido haciendo el Ministerio de Justicia durante la recién fenecida Legislatura.
Nota: Sobre el tema véase la entrada de este blog del día 9.1.2012 y las referencias en ella contenidas.
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