-Recurso de Inconstitucionalidad nº 6363-2011, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
-Recurso de Inconstitucionalidad nº 6478-2011, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
-Recurso de Inconstitucionalidad nº 6523-2011, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
-Recurso de Inconstitucionalidad nº 6478-2011, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
-Recurso de Inconstitucionalidad nº 6523-2011, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
Nota: El TC ha admitido a trámite tres recursos de inconstitucionalidad, promovidos por la Generalitat Valenciana, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia y por las Cortes Valencianas, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, mediante la que se añade una nueva disposición adicional decimocuarta (Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico) al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.[BOE n. 21, de 25.1.2012]
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