La doble vía europea en protección de datos
Puerto SOLAR CALVO, Jurista Cuerpo Superior Técnico II.PP. DA en Derechos Fundamentales
Diario La Ley, Nº 7832, Sección Doctrina, 4 Abr. 2012
Puerto SOLAR CALVO, Jurista Cuerpo Superior Técnico II.PP. DA en Derechos Fundamentales
Diario La Ley, Nº 7832, Sección Doctrina, 4 Abr. 2012
Si algo destaca en el estudio de la Protección de datos es la juventud que caracteriza los cuerpos normativos que se analizan y la constante evolución tecnológica que los somete y condiciona. De hecho, la Directiva Europea 46/1995, primer intento serio de llegar a un acuerdo armonizador en la materia se ha visto totalmente superada tras sus dieciséis años de vigencia. Esta ola de cambio se ha aprovechado, no sólo para adaptar sus contenidos a las innovaciones tecnológicas que en este periodo se han producido, sino también para alcanzar un estadio mayor de armonización interestatal. A su vez, tras la nueva situación competencial introducida por el Tratado de Lisboa, y la desaparición del Tercer Pilar, la Unión Europea se atreve con la regulación específica del régimen de protección de datos en ficheros policiales. Algo que hasta el momento rozaba los límites de sus competencias.
Nota: Véase la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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