Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Auto de 8 Mar. 2012, rec. 485/2006: Uso del castellano como lengua vehicular en Cataluña. Ejecución de sentencia. Instada por la recurrente respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2010 en relación a la reintroducción del castellano como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña junto con el Catalán tras el dictado de la STC 31/2010. Se resuelve el recurso de reposición planteado por el Abogado de la Generalitat contra Auto en el que se conceden 2 meses para adoptar las medidas precisas para adaptar la enseñanza a la nueva situación. Estimación parcial. De la lectura textual y literal del fallo del TS no puede extraerse un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en toda Cataluña, y el TSJ, como tribunal territorial no puede aclarar el contenido de dicha frase, dado su carácter de mero ejecutor del fallo. En consecuencia, debe mantenerse la obligación que tiene la Administración autonómica de adoptar las medidas en cuanto a la enseñanza que se imparte a los hijos del recurrente, reconociéndosele su situación jurídica individualizada, pero no en lo que se refiere al entero sistema de enseñanza en Cataluña. Voto particular.
Nº de Recurso: 485/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7833, Sección Reseña de Jurisprudencia, 9 Abr. 2012
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