viernes, 6 de abril de 2012

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2012)1


Ha aparecido un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Este nuevo numero [vol. 4 (2012), núm. 1] contiene las siguientes contribuciones:
Estudios:
-Ana Paloma Abarca Junco, Miguel Gómez Jene, Arbitraje familiar internacional, pp. 5-19 [texto completo]
Resumen: La norma que, en principio, rige el arbitraje familiar es la Ley de Arbitraje de 2003 (LA). Una norma que, como es bien sabido, se inspira en una Ley Modelo concebida para el arbitraje comercial antes que el familiar. Esta última circunstancia permite suponer que la aplicación de la LA a los supuestos de familia no siempre será sencilla, pues ciertas soluciones previstas para los supuestos típicamente comerciales no son extrapolables al ámbito familiar. En efecto, la determinación de la internacionalidad del supuesto, la concreción de las cuestiones arbitrables, la aplicación de la norma que regula el convenio arbitral internacional, así como el mismo exequátur del laudo extranjero, constituyen ámbitos que, en ciertos supuestos, exigirán una reinterpretación de la norma aplicable para ofrecer una respuesta coherente al supuesto controvertido. A localizar las incoherencias que, desde esta perspectiva, presenta la LA, así como a ofrecer soluciones específicas para salvar esas incoherencias dedicaremos este trabajo. De tal modo que, a la luz de las conclusiones alcanzadas, podrán sopesarse mejor las ventajas e inconvenientes del arbitraje familiar frente a la vía jurisdiccional.
-Giacomo Biagioni, Alcuni caratteri generali del forum necessitatis nello spazio giudiziario europeo, pp. 20-36 [texto completo]
Resumen: Sin dall’entrata in vigore della Convenzione di Bruxelles del 1968, gli Stati membri posseggono un insieme di regole uniformi sulla giurisdizione nella materia civile e commerciale. In anni recenti nuove misure sono state adottate per promuovere la compatibilità delle regole sui conflitti di giurisdizione, mentre alcune proposte sono ancora in discussione. Ma tali misure non sono completamente coerenti tra loro, poiché ciascuno pone l’accento su principi e valori differenti. Mentre il regolamento CE n. 44/2001 è ispirato principalmente ai principi di certezza del diritto e di prevedibilità del titolo di giurisdizione, i regolamenti CE n. 2201/2003 e n. 4/2009 sono diretti a salvaguardare valori materiali, come il favor divortii o la protezione dei creditori di alimenti. Le proposte recenti stanno peraltro sviluppando almeno una regola uniforme in materia di competenza giurisdizionale, basata sul forum necessitatis e già prefigurata dall’art. 7 del regolamento CE n. 4/2009. Tale innovazione costituisce anche una conseguenza della proposta abolizione dei fori nazionali esorbitanti. Il presente scritto descrive le caratteristiche generali di tale meccanismo, che può essere usata solo su base sussidiaria ed eccezionale, e precisamente quando nessuna disposizione attribuirebbe altrimenti giurisdizione a uno Stato membro. Di conseguenza, tale meccanismo deroga ai principi di prevedibilità e prossimità del titolo di giurisdizione, in quanto si applica quando la controversia ha uno stretto collegamento con uno Stato terzo. In tale contesto l’uso del forum necessitatis è richiesto per evitare o rimediare ad un diniego di giustizia che potrebbe aver luogo (o ha già avuto luogo) nello Stato terzo. Quando il diniego di giustizia pregiudichi diritti fondamentali, procedurali o sostanziali, dell’attore, il meccanismo del forum necessitatis consente a questi di avviare la sua azione dinanzi alle corti degli Stati membri. Requisiti più specifici riguardo all’esistenza di un diniego di giustizia sono prefigurati nella proposta di revisione del regolamento CE n. 44/2001. Inoltre, la controversia deve avere un «sufficiente collegamento» con lo Stato membro del foro; tale condizione è necessaria al fine di assicurare la ripartizione della competenza giurisdizionale tra gli Stati membri.
-Celia M. Caamiña Domínguez, La garantía del Estado, pp. 37-51 [texto completo]
Resumen: El presente trabajo examina la garantía del Estado, un mecanismo alternativo al seguro privado de obras de arte. En virtud de la garantía del Estado, cuando las instituciones reciben en préstamo obras de arte cubiertas por aquélla, es la Administración la que se encarga de indemnizar al propietario de la obra en caso de siniestro.Al existir numerosas diferencias entre los sistemas de garantía del Estado, este estudio se centra en el examen de este sistema en España y en el Reino Unido.
-Javier Carrascosa González, La Ley aplicable a la separación judicial y al divorcio en defecto de elección de ley por los cónyuges. Análisis del artículo 8 del Reglamento 1259/2010 de 20 diciembre 2010, pp. 52-85 [texto completo]
Resumen: Los litigios internacionales de divorcio y separación judicial son, en la actualidad, muy numerosos. El Reglamento 1259/2010 de 20 diciembre 2010 contiene un sistema de normas de conflicto que señalan la Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en estos casos internacionales. A falta de elección de Ley, el art. 8 de dicho Reglamento recoge diversos puntos de conexión que determinan la Ley aplicable. En este trabajo se analiza la lógica económica de dichas soluciones conflictuales y se demuestra que el legislador de la UE ha acertado con dichas conexiones. La precisión de la Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial se ha llevado a cabo con atención a los intereses de los cónyuges y se ha procurado que el proceso internacional de divorcio o separación judicial comporte costes conflictuales reducidos para los cónyuges.
-Luis F. Carrillo Pozo, Eficacia en España de las resoluciones extranjeras en materia de efectos económicos del matrimonio, pp. 86-121 [texto completo]
Resumen: El reconocimiento y la ejecución de una decisión extranjera sobre consecuencias patrimoniales del matrimonio plantea dificultades que van desde la individualización de la normativa aplicable al caso (en presencia de situaciones complejas, cada segmento puede ser objeto de una normativa distinta) hasta la necesidad de filtrar contenidos con frecuencia escasamente ajustados a las concepciones fundamentales del foro, y de traducir instituciones desconocidas a las categorías propias, pasando por lo poco adaptado de –en particular– las disciplinas registrales españolas para lidiar con decisiones extranjeras. Así las cosas, pensar en la futura desaparición del trámite del exequatur es ilusorio (incluso en el espacio europeo).
-María del Pilar Diago Diago, Gentlemen’s agreements y contratos de financiación internacional, pp. 122-150 [texto completo]
Resumen: Los Gentlemen’s Agreements son incorporados en las Cartas de Patrocinio elaboradas, especialmente, en el ámbito del mundo anglosajón. Cuando ello ocurre y se producen reclamaciones que tienen por objeto éstas garantías personales (utilizadas profusamente en la negociación internacional del crédito), se requiere un planteamiento particular y adecuado desde la Ciencia de los conflictos de leyes. En este estudio se hace un acercamiento a esta difícil y escasamente tratada cuestión. Se elabora, además, un protocolo de actuación que tiene por finalidad facilitar, al operador jurídico, el análisis de las cuestiones de DIPr. a las que una demanda judicial siempre dará lugar.
-Carlos Llorente Gómez de Segura, Los contratos internacionales de utilización de aeronaves: a modo de síntesis, pp. 151-164 [texto completo]
Resumen: El presente trabajo ofrece un breve análisis de los contratos de utilización de aeronaves en el que se pone de manifiesto las principales claves conceptuales que caracterizan a esta categoría conttractual y se resumen los rasgos definidores de cada uno de los contratos que la integran, indicando sus problemas jurídicos básicos.
-Jorge Oviedo Albán, The general principles of the United Nations Convention for the International Sale of Goods, pp. 165-179 [texto completo]
Resumen: En el presente artículo, el autor aborda el estudio del artículo 7° (2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, norma que invoca los principios generales en que ella se basa como regla de integración e intepretación del Convenio. El artículo explora algunos de los principios establecidos por la doctrina, tales como la buena fe, la interpretación conforme a la real intención y razonabilidad, la teoría de los actos propios, la libertad de forma y la mitigación de daños, mostrando el alcance que le han dado los tribunales en sus fallos.
-María Gema Quintero Lima, La proteccion transnacional de los derechos laborales en materia de seguridad y salud: una asimetria comunitaria y sus remiendos institucionales, pp. 180-221 [texto completo]
Resumen: A pesar de la existencia de una normativa comunitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo vinculante para todos los Estados Miembros, y a pesar de que el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional cuente con una regulación consolidada, sin embargo, es posible distinguir una zona gris en la regulación de la protección de los derechos laborales en materia de seguridad y salud. De suerte que, independientemente de cuestiones sustantivas referidas a las obligaciones empresariales en esta materia, se observa que hay una asimetría clara entre la regulación comunitaria, y nacional existente, y su efectividad última a través de –inexistentes hoy- mecanismos coercitivos.
-Sara de Vido, The relevance of double nationality to conflict-of-laws issues relating to divorce and legal separation in Europe, pp. 222-232 [texto completo]
Resumen: The number of transnational couples, in which spouses have different nationalities or double nationality, or reside in different States, has been increasing in the last years. The aim of this article is to analyse the issue of double nationality in European family law, limiting the scope of research on matrimonial matters. It will be first argued that double nationality is not a new topic in the European Court of Justice (ECJ) case law, starting from the well-known Micheletti judgment. The principle outlined twenty years ago has been recently confirmed in the Hadadi case, regarding the determination of the competent court in divorce proceedings, thus in the field of private international law. It will then be analysed whether situations of double nationality are also likely to occur in conflict-of-laws issues. Reference must be made today to EU Regulation no. 1259/2010 on implementing enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separation. Since situations of double nationality are probable, three solutions will be envisaged, among which a possible «renewal» of the «effective nationality» principle in EU law. This article will finally argue that nationality, a traditional connecting factor well rooted in civil law countries, still resists and may have an important role in the choice of the applicable law by the parties to a dispute regarding divorce or legal separation.
Varia:
-Celia M. Caamiña Domínguez, Los beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor (STJUE de 15 abril 2010, Caso Fundación Gala-Salvador Dalí), pp. 234-244 [texto completo]
Resumen: El artículo 6 de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, establece que el derecho de participación se deberá al autor de la obra y, en caso de fallecimiento de éste, a sus derechohabientes. Este trabajo examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2010, en la que el Tribunal señala que el art. 6 de la Directiva no impide que el Derecho de un Estado miembro admita como beneficiarios del mencionado derecho únicamente a los herederos forzosos.
-Beatriz Campuzano Díaz, El TJUE de nuevo con el foro de la pluralidad de demandados. Nota a la sentencia de 1 de diciembre de 2011 en el asunto Painer, pp. 245-255 [texto completo]
Resumen: Esta nota se refiere al art. 6.1 relativo al foro de la pluralidad de demandados: cómo estaba regulado en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y actualmente en el Reglamento 44/2001; y a la evolución que ha experimentado la jurisprudencia del TJUE en su interpretación. El Caso Painer se analiza en el marco de esta jurisprudencia.
-Pilar Juárez Pérez, El controvertido ‘derecho’ de residencia de los nacionales turcos en la Unión Europea: La STJUE de 15 noviembre 2011 (asunto Dereci), pp. 256-276 [texto completo]
Resumen: El presente estudio aborda la situación jurídica de los nacionales turcos en la Unión Europea, a raíz de la STJUE de 15 de noviembre de 2011, asunto C-256/11, M. Dereci y otros c. Bundesministerium für Inneres. En esta decisión, el TJUE delimita con una mayor precisión el contenido y límites de las obligaciones que respecto a dichos nacionales impone a los Estados miembros la normativa derivada del Acuerdo de Asociación suscrito en 1963 entre la Comunidad Europea y Turquía. Centrando su análisis en este enfoque, el TJUE soslaya la cuestión -también planteada- de la posible extensión de los derechos de la ciudadanía europea a los familiares no comunitarios de los ciudadanos de la Unión.
-Isabel Lorente Domínguez, Lugar del hecho dañoso y obligaciones extracontractuales. La sentencia del TJUE de 25 octubre 2011 y el coste de la litigación internacional en Internet, pp. 277-301 [texto completo]
Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra con dos peticiones de decisión prejudicial relativas a la interpretación del foro contenido en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», ambas derivadas de presuntos daños derivados de ciertas informaciones difundidas en Internet. El problema real que se suscita en estos dos casos surge del medio en el que se vierte la información controvertida: Internet. Frente al «principio de ubicuidad» que presenta la publicación de contenidos en un medio de comunicación impreso y el «criterio de la difusión», encontramos que si esto mismo se realiza a través de Internet, resulta se hace verdaderamente difícil cuantificar esa difusión con certeza y fiabilidad, en relación con un Estado miembro particular, e igualmente se hace imposible evaluar cuantitativamente el daño exclusivamente causado en ese Estado miembro. El TJUE solventa la cuestión mediante una interpretación creativa que consiste en crear un foro nuevo a partir del art. 5.3 R.44/2001, que no es otro que el lugar donde la presunta víctima tienen su «centro de intereses».
-Maria Joao Matias Fernandex, O conceito de «Actividad Dirigida» inscrito no artigo 15.º, numero 1 alinea c). Do Regulamento «Bruxelas I» e a Internet: subsidios do Tribunal de Justiça por ocãsiao do acórdão Pammer/Alpenhof, pp. 302-315 [texto completo]
Resumen: Para além do mais, a decisão pelo Tribunal de Justiça da União Europeia emitida nos casos apensos Pammer/Alpenhof versa a interpretação do conceito de «actividade dirigida» inscrito no artigo 15.º, número 1, alínea c), do Regulamento (CE) n.º 44/2001. De acordo com o pronunciamento do Tribunal, a circunstância de o sítio do profissional ser acessível a partir do Estado do domicílio do consumidor é insuficiente para dar por demonstrado que aquele profissional dirige a sua actividade ao Estado-Membro do domicílio do consumidor. A presente anotação passa em revista crítica a linha argumentativa desenvolvida pela instância jurisdicional.
-Yaritza Pérez Pacheco, Objeciones a la jurisdicción arbitral del CIADI, pp. 316-333 [texto completo]
Resumen: En el arbitraje de inversión constituido bajo las Reglas del CIADI, a cada tribunal le corresponde decidir sobre su propia jurisdicción y competencia respecto de las controversias que le han sido planteadas. Para ello deberá analizar los instrumentos normativos que resulten aplicables, tanto internacionales como nacionales. En estas controversias es muy común que los Estados demandados presenten objeciones a la jurisdicción del tribunal CIADI. En el presente estudio se plantean algunos problemas tomados de la práctica arbitral y sus posibles respuestas en torno a la determinación de la jurisdicción subjetiva, objetiva y por razón del tiempo.
-María Gema Quintero Lima, Un nuevo ejemplo de la actividad profiláctica del Tribunal de Luxemburgo: a propósito de la STJCE de 17 de noviembre de 2011 (asunto Van Ardennen), pp. 334-344 [texto completo]
Resumen: El Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado en la sentencia van Ardennen para interpretar, restrictivamente, las facultades con las que cuentan los Estados para limitar las garantías económicas de los trabajadores en caso de insolvencia. Así, se ha entendido que resulta contraria a la Directiva 80/987 una regla nacional que reduce la suma garantizada por la Directiva cuando el trabajador no cumple la obligación de registrarse como demandante de empleo dentro de un determinado plazo.
-Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, El difícil equilibrio entre el derecho a la tutela judicial del demandante y la protección de los derechos de defensa: el asunto Lindner, pp. 345-353 [texto completo]
Resumen: En la Sentencia de 17 de noviembre de 2011, asunto C-327/10, Lindner, el TJUE establece que el Reglamento 44/2001 no se opone a la aplicación de una normativa nacional de un Estado miembro que permite la tramitación de un procedimiento contra personas sin domicilio conocido. Asimismo el Tribunal de Justicia reitera que la aplicación de las reglas de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I requiere un elemento de extranjería, ofreciendo una particular interpretación del foro previsto en el art. 16.2 del Reglamento con la finalidad de evitar una denegación de justicia del demandante.
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