-Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.6.2012.-Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Nota: Las cuestiones más destacadas de esta disposición son las siguientes:-Ley 11/2012 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.1. Mantenimiento de los umbrales de renta y patrimonio familiar.Véase la entrada de este blog del día 1.7.2012.
2. Mantenimiento de la cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio, con algunas excepciones en los componentes de las becas de enseñanzas no universitarias.
3. Introducción de medidas de estímulo del rendimiento académico como un requisito general para acceder a las becas. En las enseñanzas universitarias se aplican no sólo a la beca salario, sino también a todos los demás componentes de la beca general y se diferencia en atención a que se trate de estudios de grado o de máster.
4. El rendimiento como obligación del estudiante de superar un número determinado de créditos en los que haya estado matriculado en el curso para el que se le ha concedido la beca.
5. Anticipación de los requisitos académicos para el curso 2013-2014, con el objeto de que los solicitantes de beca conozcan con antelación los futuros escenarios del sistema y puedan acometer una adecuada programación de sus actividades académicas.
Véase igualmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Nota: El art. 1.1 establece el ámbito de aplicación de esta norma en los siguientes términos:[BOE n. 160, de 5.7.2012]"Es objeto de la presente ley la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por cajas de ahorros con domicilio social fuera de ella."
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