Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 22 Mar. 2012, rec. 299/2010: Extranjeros. Residencia en España. Temporal no lucrativa. Impugnación de sentencia que declara conforme a derecho la denegación a ciudadano ruso de una solicitud de visado de residencia sin realizar actividades lucrativas. Infracción por la sentencia recurrida de la normativa aplicable en materia de extranjería y de la jurisprudencia del TS. Ya la inicial denegación del visado por el Consulado de Moscú refleja una forma de proceder que no resulta justificable desde el punto de vista de la normativa aplicable; tal denegación, de forma directa y en la primera fase del expediente sólo puede adoptarse en los limitados supuestos reglamentariamente establecidos. Es contradictorio e incoherente reprochar al recurrente que no consta la licitud de sus medios de vida, cuando lo cierto es que la propia Administración le ha expedido —y a su cónyuge— a lo largo de los años anteriores, distintos visados, sin cuestionar nada desde la perspectiva de su buena conducta o su peligrosidad real o potencial para la seguridad y el orden público español. Queda acreditado en la instancia que, tanto las cuentas bancarias del recurrente en España, como la empresa de la que es titular con su esposa, tienen resultados positivos y holgados, sin que la mera conjetura de que «no parecía» que el solicitante dispusiese de medios suficientes para residir en España, se verificase mediante la oportuna entrevista.
Ponente: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel.
Nº de Recurso: 299/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7900, Sección Jurisprudencia, 12 Jul. 2012
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