-Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, relativa al Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Nota: El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) entrará en funcionamiento en el primer semestre de 2013 y contendrá sólo la información imprescindible para identificar a una persona o un objeto y tomar las medidas necesarias. Para que este nuevo sistema funcione correctamente, los Estados miembros intercambiarán información complementaria en relación con las descripciones y, precisamente, este intercambio de información complementaria lo realizan los servicios Sirene. Para facilitar la labor de los servicios Sirene y de los usuarios del SIS II que participan en operaciones Sirene en su trabajo diario, en 2008 se adoptó un Manual Sirene para el SIS mediante la Decisión 2008/333/CE de la Comisión y la Decisión 2008/334/JAI de la Comisión. Es preciso introducir ahora modificaciones en el Manual Sirene para el SIS II, que tengan en cuenta las necesidades operativas de los usuarios y del personal que interviene en operaciones Sirene, para mejorar la coherencia de los procedimientos de trabajo y para garantizar que las normas técnicas correspondan al estado actual de los conocimientos.Mediante este acto se publica el Manual Sirene y las demás medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), que serán aplicables al personal que interviene en las operaciones Sirene, así como a todos los usuarios del SIS II. Quedan derogadas las citadas Decisión 2008/333/CE y Decisión 2008/334/JAI (art. 2).Esta Decisión será aplicable a partir de la fecha que fije el Consejo, por unanimidad de los miembros que representen a los Gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+ (art. 3).Véase la entrada de este blog del día 8.5.2008.
Véase la correspondiente corrección de errores de la Decisión.
-Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.Esta lista actualizada sustituye a las listas anteriores de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 6.
Comité Económico y Social Europeo
(486ª sesión plenaria de los días 16 y 17 de enero de 2013)
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones — Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento [COM(2012) 392 final]
Nota: Véase el documento COM(2012) 392 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Reforzar y centrar la cooperación internacional de la UE en investigación e innovación: un enfoque estratégico [COM(2012) 497 final].
Nota: Véase el documento COM(2012) 497 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Reforzar y centrar la cooperación internacional de la UE en investigación e innovación: un enfoque estratégico.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación [COM(2012) 401 final].
Nota: Véase el documento COM(2012) 401 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Liberar el potencial de la computación en nube en Europa [COM(2012) 529 final]
Nota: Véase el documento COM(2012) 529 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Liberar el potencial de la computación en nube en Europa.
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