viernes, 1 de marzo de 2013

Jurisprudencia - Bombardeos de la aviación italiana sobre población civil española en 1938


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, Auto de 22 Ene. 2012: Procedimiento penal, incoación del proceso. Revocación de la inadmisión a trámite de querellas interpuestas por los bombardeos aéreos dirigidos contra la población civil de Barcelona en 1938, con el resultado de un importante número de muertos y heridos. Hechos susceptibles de ser tipificados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Concurrencia de los requisitos para la admisión de querella establecidos en el art. 277 LECrim. Relato de hechos, que por su notoriedad histórica, no precisan mayor comprobación de su existencia, aunque sí investigación para su concreción. No existe indeterminación genérica sobre los posibles autores, ya que se reseñan nominalmente 21 oficiales del ejército italiano que formaban parte de la «Squadra Legionaria Baleares», que llevó a cabo el bombardeo, así como algunos de los mandos políticos italianos y españoles que ordenaron ejecutar dichos crímenes contra la población civil. Irrelevancia del tiempo transcurrido desde los hechos y de la probabilidad del fallecimiento de los culpables. Hechos que suponen crímenes en masa y por tanto imprescriptibles, debiendo ser investigados puesto que el derecho penal se rige por el principio de seguridad jurídica, y no puede resolverse si debe o no incoarse un procedimiento criminal en base a un simple cálculo de probabilidades y con vulneración del derecho de acceso a la tutela judicial. Incoación del sumario ordinario si bien supeditando la personación de la acusación popular, ejercida por una asociación, a la prestación de fianza de un euro, y ordenando el juzgado practicar las diligencias de investigación interesadas. Competencia judicial de los tribunales de Barcelona por aplicación del criterio preferente de territorialidad.
Nº de Auto: 632/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8034, Sección La Sentencia del día, 1 Mar. 2013
LA LEY 211071/2012

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