Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 16 Abr. 2013, rec. 51/2012: Nacionalidad. Anulación de la resolución del M.º Justicia que denegó la nacionalidad española a ciudadano nacional de Cuba por razones de orden público o interés nacional, porque la peticionaria era colaboradora de los Servicios de Inteligencia (SI) de Cuba. Como resultado de dicha colaboración, mientras estuvo trabajando en un centro de investigación español vinculado al CSIC, incautó información sensible que enviaba a La Habana. Falta de justificación del trabajo para los servicios de inteligencia de otro Estado, ya que desde hace años está integrada socialmente en España junto a su marido español y su hijo nacido en Cuba. Aunque el trabajo para los servicios de inteligencia de otro Estado puede ser incompatible con las exigencias que se imponen para adquirir la nacionalidad española por residencia, en el caso la atribuida colaboración de la actora con los servicios de inteligencia de Cuba no ha sido suficientemente acreditada. Aunque la propia interesada reconoce el envío a La Habana vía fax de cierto material de investigación relacionado con su trabajo en España en aquel período, ello no implica necesariamente una labor de «espionaje científico». Además, el propio informe del CNI reconoce que en la actualidad no se dispone de información que confirme o desmienta que continúe colaborando con los SI cubanos. Por ello, se declara el derecho de la interesada a que le sea concedida la nacionalidad española solicitada.
Ponente: Díaz Fraile, Francisco.Nº de RECURSO: 51/2012Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8131, Sección La Sentencia del día, 22 Jul. 2013LA LEY 40505/2013Nota: Véase el texto de la sentencia de la base CENDOJ (Roj: SAN 1808/2013).
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