jueves, 4 de julio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.7.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de julio de 2013, en el Asunto C‑350/11 (Argenta Spaarbank): Legislación tributaria – Impuesto de sociedades – Deducción por capital riesgo – Intereses teóricos – Disminución del importe deducible por parte de las sociedades que disponen de establecimientos en el extranjero que generan rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble imposición.
Fallo del Tribunal: "El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, para calcular una deducción concedida a una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en un Estado miembro, no se tiene en cuenta el valor contable neto del activo de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, cuando los beneficios de dicho establecimiento permanente están exentos de impuestos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, mientras que los activos atribuidos a un establecimiento permanente situado en territorio del primer Estado miembro se tienen en cuenta a tal efecto."

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