sábado, 19 de julio de 2014

BOE de 19.7.2014


-Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, así como la entrada de este blog del día 5.7.2014.
Si uno lee esta denominada "corrección de errores" ve que se trata más bien de una "corrección legislativa", puesto que mediante ella se introducen nuevas disposiciones que no estaban en el texto original: se inserta un nuevo apartado 3 al art. 7 y se sustituye la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del art. 8, en el que se introduce un nuevo inciso segundo.
-Resolución de 10 de julio de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2014 y su elefantiásica corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 5.7.2014.
-Resolución de 10 de julio de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 9/2014, así como la entrada de este blog del día 5.7.2014.
-Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Nota: Cabe destacar el art. 13, aps. 3, 4 y 5, en los que se regulan la cooperación con organismos de investigación de otros Estados de la UE:
"[...]
3. Cuando se produzca un accidente o incidente ferroviario en o cerca de una instalación fronteriza de otro Estado miembro de la Unión Europea o no sea posible determinar en qué Estado miembro se ha producido, los organismos correspondientes acordarán cuál de ellos se encargará de la investigación o bien llevarla a cabo en colaboración. En el primer caso, el otro organismo podrá participar en la investigación y ambos compartirán plenamente sus resultados.
4. Cuando en un accidente o incidente ferroviario esté implicada una empresa ferroviaria establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea, se invitará a participar en la investigación al organismo de investigación de accidentes ferroviarios de dicho Estado.
5. En la investigación de accidentes, la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios podrá solicitar la colaboración de una autoridad de otro Estado de la Unión Europea y colaborar en una investigación fuera del territorio español con los organismos de investigación de otros Estados de la Unión Europea siempre que le fuere solicitado."
-Orden FOM/1277/2014, de 17 de julio, por la que se determinan para el año 2013 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, así como la entrada de este blog del día 24.2.2009.
-Orden FOM/1278/2014, de 17 de julio, por la que se determinan para el año 2013 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Véase la entrada de este blog del día 21.3.2009.

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