-Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos.
Nota: Mediante esta disposición se autoriza a los viajeros que, en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción, no conduzcan bienes que deban ser objeto de declaración aduanera verbal o escrita a utilizar el circuito rojo cuando acrediten la condición de trabajadores fronterizos mediante la exhibición previa del correspondiente documento identificativo.
-Ley 3/2014 de la comunidad Autónoma de Murcia, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
Nota: En relación con su ámbito material y territorial de aplicación, el art. 1 establece que esta norma "tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable".En otro orden de cosas, el art. 6.2.e) establece, entre otros requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante, "en el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso".
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