Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 10 Jun. 2014, rec. 2632/2011: Blanqueo de capitales. Régimen sancionador. Conformidad a derecho de la resolución por la que se impuso a la recurrente una multa de 295.680 euros como autora de una infracción grave, consistente en el incumplimiento de la obligación de declarar el origen, destino y tenencia del dinero cuya salida de España se pretendía. Principio de proporcionalidad. No se ha vulnerado. Remisión a sentencia del TS que señala cómo, cuando concurre alguna de las circunstancias de agravación del párrafo segundo del art. 8.3 Ley 19/1993 (clara intención de ocultación de los medios de pago aprehendidos o no resultar debidamente acreditado el origen de los fondos), es posible la fijación de la multa en el importe correspondiente al tanto de la suma intervenida. Se ha verificado la intencionalidad de disimular y ocultar un movimiento de salida de medios de pago en efectivo, por lo que la sanción impuesta no contradice el espíritu de la Ley 19/1993, al concurrir ocultación y al no haberse acreditado el origen de los fondos. La obligación de declarar la salida de dinero del territorio nacional cumple una multiplicidad de fines, que en ningún caso son de mero carácter informativo o estadístico. Inexistencia de infracción de la Directiva 2005/60/CE, pues no se debe confundir el derecho a la libertad de circulación de capitales, con el hecho de poder mover el dinero en las fronteras de forma oculta y no declarada. Tampoco cabe apreciar incongruencia omisiva de la sentencia recurrida.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.Nº de Recurso: 2632/2011Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8356, Sección Jurisprudencia, 17 de Julio de 2014LA LEY 72689/2014
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