Reflexiones en torno a los nuevos derechos y el principio del interés superior del menor (Su evolución en los Tribunales de Justicia)
M.ª Isabel DE LA IGLESIA MONJE, Profesora contratada doctora de Derecho Civil, Acreditada a Titular (UCM)
Diario La Ley, Nº 8395, Sección Doctrina, 9 de Octubre de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 6658/2014
El interés superior del menor debe identificarse con la protección de los derechos fundamentales, derechos que han de ser garantizados en todas las esferas, esto es, dentro del marco familiar, tras la ruptura de los progenitores, en el medio social... En la mayoría de los ámbitos donde se debate el interés del menor, el legislador ha desistido de establecer una consecuencia jurídica y somete al juzgador a una pauta objetiva de actuación que siempre habrá de ser respetada: el beneficio del menor, que se traduce en la búsqueda de su bienestar concretado al supuesto específico.
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