miércoles, 2 de diciembre de 2015

BOE de 2.12.2015


Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Nota: Este norma tiene por objeto desarrollar la regulación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada efectuada por la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (véase la entrada de este blog del día 15.7.2015), así como completar la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II) (véase la entrada de este blog del día 17.12.2009) (véase el art. 1).

En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:

-Título II (acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora), Capítulo I (acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas), Sección 2ª (actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea), integrada por los siguientes preceptos:
Artículo 25. Deber de información al tomador del seguro.
Artículo 26. Deber de información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
Artículo 27. Remisión general.
Artículo 28. Establecimiento de sucursales.
Artículo 29. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.

-Título II (acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora), Capítulo II (acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros de la Unión Europea):
Sección 1ª (disposiciones generales para entidades aseguradoras y reaseguradoras):
Artículo 30. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.
Sección 2ª Actividad en régimen de derecho de establecimiento de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
Artículo 31. Determinación de las condiciones de ejercicio.
Artículo 32. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
Artículo 33. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
Sección 3ª Actividad en régimen de libre prestación de servicios de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
Artículo 34. Inicio y modificación de actividad.
Sección 4ª Régimen de las agencias de suscripción.
Artículo 35. Requisitos y procedimiento de autorización de las agencias de suscripción.

-Título II (acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora), Capítulo III (acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países)
Artículo 36. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.
Artículo 37. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Artículo 38. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
Artículo 39. Ventajas en el régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros.
Artículo 40. Información a la Comisión Europea y a otros Estados miembros sobre filiales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.
Artículo 41. Régimen especial de establecimiento de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operan en el ámbito de seguros distintos del seguro de vida.
Artículo 42. Procedimiento de autorización de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en seguros distintos del seguro de vida.
Artículo 43. Entidades reaseguradoras de terceros países.

-Título III (ejercicio de la actividad), Capítulo V (operaciones societarias):
Sección 1.ª Cesión de cartera.
[...] Artículo 101. Cesión de cartera por una entidad aseguradora española de los contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, o que pasen a estar suscritos en cualquiera de esos regímenes.
Artículo 102. Cesión de cartera de entidades que operen en España domiciliadas en otro Estado miembro.
Artículo 103. Cesión de cartera de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
Artículo 104. Cesión de cartera a una sucursal en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
Artículo 105. Cesión de cartera de entidades reaseguradoras.
Sección 2.ª Modificaciones estructurales.
Subsección 1.ª Transformación.
[...]
Artículo 108. Traslado del domicilio social al extranjero.
Subsección 2.ª Fusión.
[...]
Artículo 111. Fusiones transfronterizas.

-Título V (supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras), Capítulo III (disposiciones específicas para determinadas clases de grupos):
Sección 1.ª Grupos con matrices en la Unión Europea, distintas de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 206. Sociedades de cartera de seguros. Sociedades financieras mixtas de cartera. Sociedades mixtas de cartera de seguros.
Sección 2.ª Grupos con entidades matrices fuera de la Unión Europea.
Artículo 207. Supervisión equivalente.
Artículo 208. Determinación por la Comisión Europea de la equivalencia temporal de terceros países en los que estén domiciliadas entidades aseguradoras y reaseguradoras matrices del grupo.
Artículo 209. Falta de equivalencia de la supervisión de grupos de terceros países.
Artículo 210. Entidades matrices fuera de la Unión Europea: niveles.

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