Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados.
Nota: Mediante el presente acto se crea un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados, con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados (véase el art. 1).De acuerdo con su art. 2, este Mecanismo tiene por objeto coordinar y racionalizar las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión y las contribuciones bilaterales de los Estados miembros. Su objetivo específico es aumentar la eficiencia y la complementariedad del apoyo prestado a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía.La Comisión coordinará las acciones de la Unión y de los Estados miembros, estableciendo prioridades y coordinando la asignación de recursos. Mediante este Mecanismo se coordinará la prestación de la ayuda humanitaria, la ayuda al desarrollo y otro tipo de ayuda a los refugiados, a las comunidades de acogida y a las autoridades nacionales y locales para gestionar y abordar las consecuencias de la afluencia de refugiados (véase el art. 3).Este Mecanismo coordinará un importe de 3.000 millones EUR, de los cuales 500 millones del importe total se financiarán con cargo al presupuesto de la UE y los 2.500 millones restante los proporcionarán los Estados miembros de acuerdo con el desglose que figura en el anexo, correspondiéndole aportar a España la cantidad de 191.027.490,92 EUR (véase el art. 4.1 en relación con el anexo).
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