-Resolución de 14 de enero de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
Nota: Véase la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la entrada de este blog del día 21.7.2014.
-Resolución de 11 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Nota: En relación con las discrepancias manifestadas sobre el art. 117, ambas partes consideran que el mismo ha de interpretarse en el marco de la regulación que, sobre la declaración de heredera abintestato de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se contempla en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.Como ya indiqué en su día, las discrepancias se han centrado en una cuestión anecdótica, puesto que en esa Ley existen más preceptos con problemas de inconstitucionalidad por invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre conflictos de leyes.Véase la Ley 5/2015 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 25 de junio, y la Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con el art. 117 (sucesión a favor de la Comunidad Autónoma). Véanse igualmente las entradas de este blog del día 24.7.2015 y del día 30.10.2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.