CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 19 de enero de 2016, en el Asunto C‑470/14 (EGEDA y otros): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Copia privada — Compensación equitativa — Financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cueetiones planteadas en el siguiente sentido:"1) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la compensación equitativa mencionada en él se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.2) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el importe de la compensación mencionada en él se fije dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta, para fijarlos, el importe del perjuicio que se estima que los titulares de los derechos han sufrido."
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