¿Cómo superar la actual e ineficiente regulación internacional en torno a la obsolescencia programada? La conveniencia de catalogar la obsolescencia programada como un crimen de Derecho Internacional
Jacqueline HELLMAN MORENO, Profesora asociada en Universidad Europea de Madrid
Diario La Ley, Nº 8819, Sección Tribuna, 8 de Septiembre de 2016, Ref. D-317
La obsolescencia programada constituye una estrategia empresarial diseñada a potenciar un consumo constante en la medida en que promueve una rápida sustitución de objetos mediante, fundamentalmente, la creación de artículos con calidad finita y la utilización de una publicidad agresiva que genera en los consumidores cierto sentimiento de «desasosiego» ante la adquisición de objetos que en el mercado han sido rápidamente sustituidos por otros a pesar de que tan sólo tienen, en la mayoría de los casos, nimias e imperceptibles mejoras. Ello ocasiona, entre otras cuestiones, un daño al medio ambiente incuestionable, tal y como demuestran los enormes vertederos tecnológicos en los que se acumulan residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos cuya vida útil ha expirado. Siendo así las cosas, resulta pertinente plantearse si la regulación actual abarca y penaliza la comentada práctica empresarial de forma eficaz.
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