RESOLUCIONES
-Asunto C-173/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — M. H./M. H. (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de duda razonable — Competencia judicial en materia matrimonial — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 16, apartado 1, letra a) — Determinación del momento en que se inicia un procedimiento — Concepto de «momento en que se [presenta ante un órgano jurisdiccional] el escrito de demanda o documento equivalente»)
Fallo del Tribunal: "El artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que el «momento en que se [presenta ante un órgano jurisdiccional] el escrito de demanda o documento equivalente», con arreglo a dicha disposición, es el momento en que dicha presentación tiene lugar ante el órgano judicial de que se trate, aun cuando la misma no inicie por sí misma, de manera inmediata, el procedimiento según el Derecho nacional."
Véase el texto completo del Auto.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-274/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 13 de mayo de 2016 — flightright GmbH/Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.
Cuestiones planteadas: "¿Procede considerar que, en un transporte de pasajeros por ruta aérea que se compone de dos vuelos sin estancia significativa en el aeropuerto de tránsito, el lugar de llegada del segundo tramo constituye el lugar de cumplimiento a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, aunque la demanda se dirija contra la compañía aérea que ha operado el primer tramo, en el cual se ha producido la irregularidad, y que el transporte en el segundo tramo haya sido operado por otra compañía aérea?"
-Asunto C-316/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 3 de junio de 2016 — B/Land Baden-Württemberg
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se excluye de antemano que la imposición y posterior ejecución de una pena privativa de libertad lleve a considerar rotos los vínculos de integración de un ciudadano de la Unión que entró en el Estado miembro de acogida a la edad de tres años, con la consecuencia de que no exista una residencia continuada durante diez años a efectos del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 y, por tanto, no se haya de conceder la protección contra la expulsión con arreglo a esa misma disposición, si el ciudadano de la Unión, desde que entró en ese Estado miembro de acogida a la edad de tres años, ha vivido siempre en él, carece de vínculos con el Estado miembro de su nacionalidad y el delito que condujo a la imposición y ejecución de una pena de privación de libertad lo cometió ya tras una residencia de veinte años?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: Para determinar si la ejecución de una pena privativa de libertad lleva a la ruptura de los vínculos de integración, ¿debe dejar de considerarse la pena de privación de libertad impuesta por el delito que motiva la expulsión?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda: ¿Conforme a qué criterios debe determinarse si el ciudadano de la Unión afectado está amparado, en un caso semejante, por la protección contra la expulsión que concede el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38?
4) En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda: ¿Impone el Derecho de la Unión criterios vinculantes para determinar el «momento exacto en que se plantea la expulsión» y en que se ha de valorar en su conjunto la situación del ciudadano de la Unión afectado, a fin de juzgar si la interrupción de la residencia durante los diez años anteriores a la expulsión del afectado le priva de la protección reforzada contra la expulsión?"
-Asunto C-348/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 22 de junio de 2016 — Sacko Moussa/Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione internazionale di Milano
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse la Directiva 2013/32/UE (en particular, los artículos 12, 14, 31 y 46) en el sentido de que admite un procedimiento como el italiano (artículo 19, apartado 9, del Decreto Legislativo n.o 150 de 2011) en el que la autoridad jurisdiccional a la que recurre el solicitante de asilo —cuya solicitud, tras un examen completo y la oportuna audiencia, ha sido denegada por la autoridad administrativa encargada de examinar las solicitudes de asilo— puede desestimar el recurso jurisdiccional de plano sin estar obligado a conceder nueva audiencia a dicho solicitante, en el caso de que el recurso judicial sea manifiestamente infundado y, por tanto, no quepa revocar la denegación de la autoridad administrativa?"
-Asunto C-360/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de junio de 2016 — Bundesrepublik Deutschland/Aziz
Cuestiones planteadas:
"1) En un caso en el que el nacional de un tercer país, tras presentar una segunda solicitud de asilo en otro Estado miembro (en este caso Alemania), es trasladado al Estado miembro inicialmente responsable donde presentó la primera solicitud de asilo (en este caso Italia) por haberse desestimado en vía jurisdiccional su solicitud de suspensión de la resolución de traslado adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (Reglamento Dublín III), e inmediatamente después regresa ilegalmente al segundo Estado miembro (en este caso Alemania):
a) Según los principios del Reglamento Dublín III, ¿es determinante para la revisión judicial de una resolución de traslado la situación de hecho en el momento del traslado, por haber quedado definitivamente establecida la responsabilidad con el traslado efectuado dentro de los plazos marcados, y haber dejado de ser aplicables, por tanto, a la evolución futura de la situación las disposiciones sobre la responsabilidad del Reglamento Dublín III, o deben tenerse en cuenta las circunstancias relevantes posteriores que afectan a la responsabilidad en general, por ejemplo, la caducidad de los plazos para la readmisión o el (nuevo) traslado?
b) Una vez establecida definitivamente la responsabilidad a raíz de la decisión de traslado, ¿son posibles nuevos traslados al Estado miembro inicialmente responsable de origen y está obligado dicho Estado miembro a acoger al nacional de un tercer país?
2) Si la responsabilidad no queda determinada definitivamente con el traslado: ¿cuáles de las disposiciones que se citan a continuación deben aplicarse en el presente caso a una persona a la que se refiere artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d) del Reglamento Dublín III que ha interpuesto un recurso que está aún pendiente contra la resolución de traslado ya ejecutada?
a) ¿El artículo 23 del Reglamento Dublín III (por analogía) con la consecuencia de que si se presenta una nueva petición de readmisión fuera de plazo puede tener lugar un traspaso de responsabilidad conforme al artículo 23, apartados 2 y 3 del Reglamento Dublín III, o
b) el artículo 24 del Reglamento Dublín III (por analogía) o
c) ninguna de las disposiciones indicadas en los puntos a) y b)?
3) En el caso de que a esta persona no le sea de aplicación ni el artículo 23 ni el artículo 24 del Reglamento Dublín III (por analogía) [segunda cuestión, letra c)]:, ¿son posibles nuevos traslados al Estado inicialmente responsable (en este caso Italia), sobre la base de la resolución de traslado impugnada, hasta que se resuelva el recurso interpuesto y está obligado este Estado miembro a acoger al nacional de un tercer país, con independencia de la presentación de nuevas peticiones de admisión sin tener en cuenta los plazos a los que se refiere el artículo 23, apartado 3 o el artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III y con independencia de los plazos de traslado previstos en al artículo 29, apartados 1 y 2 del citado Reglamento?
4) En el caso de que a esta persona le sea de aplicación (por analogía)el artículo 23 del Reglamento Dublín III [segunda cuestión letra a)]: ¿Queda sujeta la nueva petición de readmisión a un nuevo plazo conforme al artículo 23, apartado 2 del Reglamento Dublín III (análogamente)? En caso de respuesta afirmativa: ¿Comienza a correr este nuevo plazo a partir del momento en que las autoridades responsables tienen conocimiento del regreso o el inicio del plazo se determina a partir de otro hecho?
5) En el caso de que a esta persona le sea de aplicación (por analogía) el artículo 24 del Reglamento Dublín III [segunda cuestión, letra b)]:
a) ¿Queda sujeta la nueva petición de readmisión (por analogía) a un nuevo plazo conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III? En caso de respuesta afirmativa: ¿Comienza a correr este nuevo plazo a partir del momento en que las autoridades responsables tienen conocimiento del regreso o el inicio del plazo se determina a partir de otro hecho?
b) Si el otro Estado miembro (en este caso Alemania) deja transcurrir el plazo que se ha de respetar (por analogía) conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III, ¿la presentación de una nueva solicitud de asilo conforme al artículo 24, apartado 3 del Reglamento Dublín III determina de manera directa la responsabilidad del otro Estado miembro (en este caso Alemania), o puede éste, a pesar de la nueva solicitud de asilo, pedir nuevamente la readmisión al Estado miembro responsable de origen (en este caso Italia), sin quedar vinculado a un plazo, o trasladar al extranjero a dicho Estado miembro sin petición de readmisión?
c) Si el otro Estado miembro (en este caso Alemania) deja transcurrir el plazo que se ha de respetar (por analogía) conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III, ¿puede equipararse la litispendencia de una solicitud de asilo presentada en otro Estado miembro (en este caso Alemania) antes del traslado a la presentación de una nueva solicitud de asilo conforme al artículo 24, apartado 3 del Reglamento Dublín III?
d) Si el otro Estado miembro (en este caso Alemania) deja transcurrir el plazo que se ha de respetar (por analogía) conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III y el extranjero ni presenta una nueva solicitud de asilo ni puede equipararse la litispendencia de una solicitud de asilo, presentada en otro Estado miembro (en este caso Alemania) antes del traslado, a la presentación de una nueva solicitud de asilo conforme al artículo 24, apartado 3 del Reglamento Dublín III: ¿Puede el otro Estado miembro (en este caso Alemania) pedir nuevamente la readmisión al Estado miembro inicialmente responsable (en este caso Italia), sin quedar vinculado a un plazo, o trasladar al extranjero a dicho Estado miembro sin petición de readmisión?"
-Asunto C-366/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 5 de julio de 2016 — H.F./Belgische Staat
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, en su caso en relación con el artículo 7 de la Carta, en el sentido de que una solicitud de residencia presentada por un familiar, nacional de un país tercero, en el marco de una reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión, que ha ejercido su libertad de circulación y su libertad de establecimiento, puede ser denegada en un Estado miembro, porque de la mera presencia de dicho familiar, que en otro Estado miembro, debido a circunstancias relativas a un contexto sociohistórico específico en su país de origen, conforme al artículo 1 F de la Convención de Ginebra y al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE, le fue denegado el estatuto de refugiado, genera en la sociedad un peligro, cuando la existencia de un peligro real y actual derivado de la conducta de dicho familiar en el Estado miembro de residencia se deduce exclusivamente de la resolución denegatoria, sin que a tal efecto se evalúe el riesgo de reincidencia en el Estado miembro de residencia?"
-Asunto C-372/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 6 de julio de 2016 — Soha Sahyouni/Raja Mamisch
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se incluyen también en el ámbito de aplicación que recoge el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, los casos de divorcio privado (en el presente asunto, por declaración unilateral de un cónyuge ante un tribunal de justicia religioso en Siria en virtud de la sharía)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
En caso de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 [en el marco del examen de] su artículo 10, en supuestos de divorcio privado,
(1) ¿ha de tomarse como base de manera abstracta una comparación de la que resulta que la ley aplicable conforme al artículo 8 permite a un cónyuge acceder al divorcio, pero, por motivos de sexo, en condiciones procesales y materiales distintas de las del otro cónyuge,
o bien
(2) la aplicabilidad de la norma depende de si la aplicación del Derecho extranjero, que es discriminatorio de modo abstracto, también es discriminatoria en el caso concreto?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda alternativa de la segunda cuestión:
¿Puede considerarse una razón para no aplicar la norma la aceptación del divorcio por parte del cónyuge discriminado, también bajo la forma de la recepción consentida de una compensación?"
Nota: Estamos ante un caso gafado, que vuelve al TJUE después de que éste se declarara incompetente (procesalmente hablando) ante la incompetencia (intelectualmente hablando) demostrada por el órgano jurisdiccional remitente, nada menos que el Oberlandesgericht München. En su anterior paso por el Tribunal se convirtió en el Asunto C‑281/15 (Sahyouni), que fue zanjado mediante Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016. El problema que le afeó el TJUE al Oberlandesgericht fue que no estaba conociendo de una demanda de divorcio, sino de una solicitud de reconocimiento de una resolución de divorcio dictada por una autoridad religiosa en un Estado tercero, para lo cual utilizaba los arts. 1 y 8 del Reglamento nº 1259/2010 que contiene normas de conflicto para determinar la ley aplicable en materia de divorcio y separación judicial, pero sin normas que se ocupen del reconocimiento en un Estado miembro de una resolución de divorcio ya dictada (véase la entrada de este blog del día 12.5.2016). Las nuevas cuestiones guardan una gran similitud con las planteadas en el Asunto C-281/15, por lo que, o bien el tribunal remitente es capaz de explicarse mejor que la anterior vez o el TJUE volverá a echarle en cara que confunde churras con merinas. Me temo que el poder judicial alemán no es ni sombra de lo que fue los siglos XIX y XX.
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