Extradición y ciudadanía Europea
Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER, Catedrático del Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 8834, Sección Tribuna, 29 de Septiembre de 2016, Ref. D-344
¿La ciudadanía de la Unión da derecho al nacional de un Estado miembro desplazado a otro Estado miembro a gozar en el mismo de igual protección frente a la extradición solicitada por un Estado no miembro concedida al nacional de ese Estado? Esta es la cuestión que se ha planteado ante el Tribunal de Justicia y que ha resuelto la STJUE de 6 de septiembre de 2016 (Petruhhin, C-182/15), que ha declarado que estando en juego el ejercicio del derecho a la libre circulación y a la no discriminación por razón de la nacionalidad, en concreto los arts. 18 y 21 TFUE y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea el Derecho de la Unión era aplicable al supuesto.
El Tribunal de Justicia no ha llegado a imponer una paridad de trato o equiparación con los nacionales del Estado requerido, pero ha establecido pautas y condiciones que afectan al modo de proceder de los Estados miembros cuando reciben una solicitud de extradición de un nacional de otro Estado miembro situado en su territorio. La principal conclusión es la imposición de un deber de información y colaboración para dar ocasión a que el Estado del que es nacional la persona cuya extradición se solicita pueda emitir una orden de entrega a fin de su enjuiciamiento si, según su propio ordenamiento, sus órganos judiciales son competentes para ello, aplicando el principio aut dedere aut iudicare. También se ha declarado la aplicación al supuesto del art. 19 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y de la obligación que se impone a los órganos competentes deverificar la inexistencia en concreto del riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante en el país de entrega, cuando se trata de un ciudadano de la Unión Europea.
Nota: Véase la STJUE de 6.9.2016, en el Asunto C‑182/15 (Petruhhin), así como la STJUE de 5.4.2016, en los Asuntos acumulados C‑404/15 (Aranyosi) y C‑659/15 PPU (Căldăraru).
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