SENTENCIAS
-Asunto C-451/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido — MB — Secretary of State for Work and Pensions (Petición de decisión prejudicial — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Régimen nacional de pensiones del Estado — Requisitos para el reconocimiento del cambio de sexo — Normativa nacional que supedita este reconocimiento a la anulación de un matrimonio anterior al cambio de sexo — Denegación de una pensión estatal de jubilación a una persona que ha cambiado de sexo a partir de la edad de jubilación de las personas del sexo adquirido — Discriminación directa por razón de sexo)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.6.2018.
-Asunto C-230/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Erdem Deha Altiner, Isabel Hanna Ravn / Udlændingestyrelsen (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia del nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Entrada de ese miembro de la familia en el territorio del Estado miembro en cuestión con posterioridad al regreso a ese Estado miembro del ciudadano de la Unión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2018.
-Asunto C-246/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Ibrahima Diallo / État belge (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Artículo 10, apartado 1 — Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Expedición — Plazo — Adopción y notificación de la decisión — Consecuencias del incumplimiento del plazo de seis meses — Autonomía de procedimiento de los Estados miembros — Principio de efectividad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2018.
-Asunto C-512/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el du Sąd Rejonowy Poznań — Stare Miasto w Poznaniu — Polonia — Procedimiento incoado por HR (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 8, apartado 1 — Residencia habitual del menor — Lactante — Circunstancias determinantes para establecer el lugar de dicha residencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.6.2018.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-341/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 24 de mayo de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros.
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, del Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [9] de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en el sentido de que el nacional de un tercer país que ha entrado anteriormente en el territorio Schengen, por ejemplo a través de un aeropuerto internacional, sale en el sentido del Código de fronteras Schengen tan pronto como se enrole como marino en un buque que ya se encuentra atracado en un puerto que constituye una frontera exterior, con independencia de si abandonará el puerto con dicho buque, y en caso afirmativo, de cuándo lo haga? ¿O bien, para poder hablar de salida, debe constar en primer lugar que el marino abandonará el puerto en el buque en cuestión y, en caso de respuesta afirmativa, se considerará entonces el plazo máximo en el que deba zarpar, y, en ese caso, en qué momento deberá estamparse el sello de salida? ¿O bien habrá que considerar «salida» un momento distinto, con independencia de que las condiciones sean otras?"
-Asunto C-377/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 8 de junio de 2018 — Proceso penal contra AH, PB, CX, KM, PH
Cuestión planteada: "¿Es conforme con el artículo 4, apartado 1, primera frase, en relación con los considerandos 16, primera frase, y 17 de la Directiva 2016/343, una jurisprudencia nacional que exige que en el texto de un acuerdo (celebrado en el marco de un procedimiento penal) se identifiquen como autores de la infracción penal controvertida, además del acusado que ha reconocido su culpabilidad en relación con dicha infracción penal y ha celebrado tal acuerdo, los demás acusados, coautores de la infracción, que no han celebrado dicho acuerdo, que no han reconocido su culpabilidad y para los que el asunto prosigue según el procedimiento penal ordinario, pero que han expresado su conformidad para que el primer acusado celebre dicho acuerdo?"
-Asunto C-380/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 junio de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E.P.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, inicio y letra c), del Reglamento (UE) n.o 2016/399/CE […] en el sentido de que, para declarar que la estancia autorizada de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días ha finalizado porque el extranjero supone una amenaza para el orden público, debe justificarse que la conducta personal del extranjero en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad?
2. En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿qué requisitos deben cumplirse de conformidad con artículo 6, apartado 1, inicio y letra e), del Reglamento (UE) n.o 2016/399/CE […] para justificar que un extranjero supone una amenaza para el orden público?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, inicio y letra e), del Reglamento (UE) n.o 2016/399/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual se considera que un extranjero supone una amenaza para el orden público por el mero hecho de que consta que el extranjero en cuestión es sospechoso de la comisión de una infracción?"
-Asunto C-381/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de junio de 2018 — G.S. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que para la retirada o denegación de la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público, se exige que se justifique que la conducta personal del miembro de la familia en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la convivencia?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿qué exigencias de motivación deben aplicarse de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] para la retirada o denegación de la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público?
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional conforme a la cual puede retirarse o denegarse la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público, si la pena o medida a la que ha sido condenado el miembro de la familia en cuestión es suficientemente elevada respecto a la duración de la residencia legal en los Países Bajos («escala variable»), para lo cual deberá realizarse una ponderación, con arreglo a los criterios derivados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») de 2 de agosto de 2001, Boultif contra Suiza, ECLI:CE:ECHR:2001:0802JUD005427300, y de 18 de octubre de 2006, Üner contra Países Bajos, ECLI:CE:ECHR:2006:1018JUD004641099, entre el interés del miembro de la familia en cuestión de ejercer el derecho a la reagrupación familiar en los Países Bajos, por un lado, y el interés del Estado neerlandés en proteger el orden público, por otro?"
-Asunto C-382/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de junio de 2018 — V.G. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta del artículo 3, apartado 3, Directiva 2003/86/CE […] y de la sentencia Nolan (ECLI:EU:C:2012:638), ¿tiene competencia el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional neerlandés sobre la interpretación de disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo a una solicitud de entrada y de residencia de un reagrupante con nacionalidad neerlandesa si en el Derecho neerlandés dicha Directiva ha sido declarada aplicable de forma directa e incondicional a esta categoría de miembros de la familia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que para la desestimación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público se exige que se justifique que la conducta personal del miembro de la familia en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la convivencia?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión 2, ¿qué exigencias de motivación deben observarse de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] para la desestimación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público?
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional conforme a la cual puede desestimarse una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público por condenas impuestas durante una residencia anterior en el Estado miembro en cuestión, para lo cual deberá realizarse una ponderación, con arreglo a los criterios derivados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») de 2 de agosto de 2001, Boultif contra Suiza, ECLI:CE:ECHR:2001:0802JUD005427300, y de 18 de octubre de 2006, Üner contra Países Bajos, ECLI:CE:ECHR:2006:1018JUD004641099, entre el interés del miembro de la familia en cuestión de ejercer el derecho a la reagrupación familiar en los Países Bajos, por un lado, y el interés del Estado neerlandés en proteger el orden público, por otro?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.