Entre los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Ministros celebrada hoy, viernes 31 de agosto, cabe destacar los siguientes (véase la referencia íntegra de la sesión):
- Aprobar un Real Decreto-ley con el fin de incorporar diversas Directivas pendientes de transposición y, de paso, modificar otros preceptos con normas de rango legal. Así, mediante este Real Decreto-ley se modifican las siguientes normas:
1) El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Decreto legislativo 1/2002) para incorporar la Directiva 2014/50/UE, que pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión para la jubilación, vinculados a una relación laboral .
El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la libertad de circulación de los trabajadores que implica, entre otros, el derecho de responder a ofertas de empleo y de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros. Basada en dicho precepto, la Directiva 2014/50/UE y las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones pretenden reducir obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros derivados de determinados requisitos para adquirir derechos en los sistemas complementarios de pensión para la jubilación establecidos en las empresas, en especial requisitos de antigüedad y de edad mínimas.
2) La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia. Las norma de la UE y, por tanto, la normativa nacional española en esta materia se basan en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Ahora ley se culmina este proceso de adaptación.
Sus objetivos son:
· Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
· Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.
· Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros .
· Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
· Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
· Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
3) La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de incorporar los aspectos de la Directiva2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación "au pair".
El objetivo de esta Directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo han marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal. Si bien, buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea, en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 o en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, la transposición de la Directiva es una oportunidad para suprimir ciertas barreras migratorias y cargas administrativas en relación con los procedimientos de admisión y residencia de estas categorías de extranjeros que presentan una clara conexión con el talento.
Se ha detectado la necesidad de realizar ciertos ciertos ajustes en los siguientes temas:
-En relación con los investigadores.
-La retención de estudiantes internacionales y su permanencia tras la finalización de los estudios para la búsqueda de un empleo o para emprender un proyecto empresarial.
-La participación en programas de prácticas tal y como los define la Directiva.
-La admisión de estudiantes internacionales y su movilidad intraeuropea; y con los voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo.
4) El art. 12.3 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, con el fin de elevar a un año el plazo para resolver los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley.
Esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo. Cabe indicar que todos los restantes procedimientos sancionadores en materia de movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior atribuidos a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se encuentran regulados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, la cual establece un plazo máximo de resolución de un año (es el caso de los expedientes sancionadores por ausencia de declaración de movimientos de capitales en frontera, por movimientos de efectivo en territorio nacional sin declaración o por infracciones a las obligaciones en materia de prevención de BC/FT).
5) La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.
- Aprobar la firma ad referéndum del Acuerdo entre España y Argentina sobre un Programa de Movilidad de Jóvenes, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.
El Acuerdo busca favorecer la movilidad de los jóvenes entre ambos países, fomenta la cooperación bilateral posibilitando que puedan adquirir una experiencia personal y profesional y ampliar su conocimiento de la cultura y sociedad del país de acogida. Para ello facilita el desempeño de empleos ocasionales o de actividades de voluntariado. Se dirige a titulados universitarios de entre 18 y 35 años o que hayan cursado al menos dos años de estudios superiores.Los jóvenes deben disponer de fondos suficientes para su manutención en el país de destino, ir provistos de un billete de vuelta o demostrar poseer recursos suficientes para adquirirlo y disponer de un seguro médico válido durante toda la estancia. Se fija el número máximo de visados de este tipo en 500 al año y se señala que la aplicación del presente acuerdo no conlleva incremento de gasto público.
- Remitir a las Cortes Generales el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
El Convenio actualiza el vigente instrumento sobre esta materia, que data de 1979. El nuevo Convenio favorece el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales y refuerza la cooperación España-Rumanía en materia tributaria. La lucha contra la evasión fiscal es un pilar fundamental del texto. Establece criterios relativos a la imposición en un amplio abanico de materias: rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y personas en prácticas y otras rentas. Incorpora además los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico e identifica métodos para eliminar la doble imposición, para el fluido intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos países y para la asistencia mutua en el ámbito de la recaudación.
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