Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 9 julio 2018, Rec. 715/2017: Recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2017 por el que se acuerda la no continuación del procedimiento de extradición contra ciudadano de nacionalidad alemana reclamado por Turquía. Recurso interpuesto por el Embajador de Turquía en España. Legitimación. Si bien la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 no recoge la posibilidad de que un embajador pueda decidir entablar una acción judicial contra un acuerdo del gobierno del estado receptor, el término "representar" del artículo 3.1 de la Convención permite entender que un embajador, en su cualidad de representante de su estado en el Estado receptor, está facultado para ejercitar una acción judicial como la que nos ocupa, máxime cuando el término "proteger", utilizado en el apartado b), dificilmente puede entenderse sin la facultad de mención y cuando en el artículo 25 se prevé que el Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.
Ponente: Trillo Alonso, Juan Carlos.
Nº de Recurso: 715/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: STS 2644/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2644]
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