miércoles, 15 de julio de 2020

BOE de 15.7.2020


- Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
Nota: De acuerdo con la norma 1, esta Circular tiene por objeto desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria que se refiera a productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pago, distintos de los instrumentos financieros y servicios de inversión contemplados en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio (véase la entrada de este blog del día 29.6.2010).
En relación con su ámbito subjetivo (norma 4), esta Circular se aplica a la actividad publicitaria de, entre otras, las entidades de crédito, de las entidades de dinero electrónico, de las entidades de pago y los prestamistas inmobiliarios que estén autorizados en un Estado miembro de la UE o en un tercer Estado, cuando operen en España mediante sucursal, agente o intermediario establecido en territorio nacional. Asimismo, la actividad publicitaria de los mencionados sujetos autorizados en un Estado miembro de la UE, cuando operen en España en régimen de libre prestación de servicios, o que estén autorizados en un tercer Estado, cuando operen en España sin sucursal, deberá ajustarse únicamente a lo previsto en las normas 5, 8 y 9, en la DA única y en el anejo de esta Circular.
Por su parte, la DF primera modifica la norma novena de la Circular 6/2001 del Banco de España, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.
[BOE n. 193, de 15.7.2020]

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