viernes, 17 de julio de 2020

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 26-1, de 17.7.2020).
Nota: Entre otras cuestiones, su DF cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. Igualmente, se deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, relativo a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales, por coherencia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este proyecto de ley.
Por su parte, la DF quinta modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desconfinamiento, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma. Se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.
- Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 27-1, de 17.7.2020).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
El artículo segundo procede a una modificación extensa del Código Civil. En dicho precepto cabe destacar los siguientes apartados:
- Apartado uno: da nueva redacción al segundo párrafo del artículo 9.6:
"La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes."
- Apartado dos: da nueva redacción al artículo 10.8, la denominada excepción de interés nacional:
"8. Serán válidos a efectos del ordenamiento jurídico español los contratos onerosos celebrados en España por extranjero que no pueda contratar según su ley nacional, si la causa de ello no estuviera reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero."
- Apartado tres: da nueva redacción al segundo párrafo del artículo 15.1:
"Esta declaración de opción se formulará, según los casos, por el propio optante, solo o con los apoyos que la persona con discapacidad, en su caso, precise, o por su representante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar."
- Apartado cuatro: da nueva redacción al artículo 20.2:
"2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de 14 años. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de 14 años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de 18 años. La opción caducará a los 20 años de edad.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad."
- Apartado cinco: se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3:
"c) El representante legal del menor de catorce años, quien solo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
d) El interesado con discapacidad, con los apoyos que, en su caso, precise."
- Apartado seis: se da nueva redacción a la letra c) del artículo 22.2:
"c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud."
El artículo cuatro modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento civil. Cabe destacar su apartado siete, que modifica su artículos 749:
"Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad y de declaración de prodigalidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal."
Finalmente, el artículo sexto modifica diversos preceptos de la todavía 'intonsa' Ley 20/2011 del Registro Civil.

Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 26-1, de 17.7.2020).

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