- Autenticidad y fuerza probatoria de los documentos electrónicos privados tras la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
Luis Zafra Romero, Abogado Asociado en EJASO - ETL GLOBAL
Diario La Ley, Nº 9765, Sección Tribuna, 7 de Enero de 2021
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, ha modificado la redacción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya versión actual contempla el régimen de impugnación de los documentos electrónicos privados, diferenciando si se ha utilizado un servicio de confianza no cualificado o un servicio de confianza cualificado.
Nota: Véase la Ley 6/2020, así como la entrada de este blog del día 12.11.2020.
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