viernes, 22 de enero de 2021

DOUE de 22.1.2021


- Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132.

Nota: Los mercados financieros revisten una importancia crucial para el funcionamiento de las economías modernas. Cuanto más integrados estén, mayor será el potencial para garantizar una asignación eficiente de los recursos económicos, lo que puede redundar en la mejora de los resultados económicos. Sin embargo, para mejorar el funcionamiento del mercado único de servicios financieros, es importante disponer de procedimientos para gestionar los efectos de las perturbaciones del mercado y garantizar que, en caso de que una entidad financiera o una infraestructura de los mercados financieros que opere en este mercado se enfrente a dificultades financieras o se encuentre al límite de la inviabilidad, este incidente no desestabilice el mercado financiero en su totalidad ni perjudique al crecimiento en la economía en general.
Las entidades de contrapartida central (ECC) son elementos esenciales de los mercados financieros mundiales: intervienen entre los participantes para actuar como comprador con respecto a todo vendedor y como vendedor frente a todo comprador y desempeñan un papel fundamental en la tramitación de las transacciones financieras y la gestión de las exposiciones frente a diversos riesgos inherentes a dichas transacciones. Las ECC centralizan la gestión de las transacciones y posiciones de las contrapartes, cumplen las obligaciones derivadas de las transacciones, y requieren garantías reales adecuadas de sus miembros como margen y como contribuciones a los fondos de garantía frente a incumplimientos.
Este Reglamento establece normas y procedimientos relativos a la recuperación y la resolución de ECC autorizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y normas relativas a los acuerdos con terceros países en el ámbito de la recuperación y la resolución de ECC.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable, con carácter general, a partir del 12 de agosto de 2022 (art. 97).

[DOUE L22, de 22.1.2021]

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