- Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo, de 1 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Nota: La reciente aparición de nuevas variantes del virus es un motivo grave de preocupación. En su última evaluación de riesgos sobre la propagación de las nuevas variantes preocupantes de SAR-CoV-2 en la UE / el EEE, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades afirma que el riesgo asociado a la introducción y la propagación comunitaria de variantes preocupantes se ha incrementado, pasando a ser elevado o muy elevado.
Como una de las opciones para responder a este riesgo, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades recomienda que, para ralentizar la importación y la propagación de las nuevas variantes preocupantes del SARS-CoV-2, se eviten los viajes no esenciales. Además de las recomendaciones contra los viajes no esenciales y de las restricciones de viaje para los infectados, deben mantenerse medidas relacionadas con los viajes como las pruebas y la cuarentena de los viajeros, en particular para aquellos procedentes de zonas con una mayor incidencia de las nuevas variantes. Si la secuenciación sigue siendo insuficiente para excluir la posibilidad de una mayor incidencia de las nuevas variantes, según lo establecido en las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades sobre secuenciación genómica, también deben considerarse medidas proporcionadas para viajar desde aquellas zonas en las que persista un elevado nivel de transmisión comunitaria.
A la vista de las recomendaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, procede modificar la Recomendación (UE) 2020/1475 (véase la entrada de este blog del día 14.10.2020).
A fin de tener en cuenta el elevadísimo nivel de transmisión comunitaria, posiblemente relacionado con el aumento de la transmisibilidad de las nuevas variantes preocupantes, debe añadirse un nuevo color, el rojo oscuro, al mapa publicado semanalmente por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Este color indicará las zonas en que el virus circula a niveles muy elevados, en particular debido a variantes preocupantes más infecciosas.
El elevado nivel de transmisión comunitaria en la mayoría de los Estados miembros significa que los viajes seguirán planteando una problemática particular. Todos los viajes no esenciales, especialmente aquellos hacia y desde zonas de alto riesgo, deben desaconsejarse encarecidamente hasta que la situación epidemiológica no haya mejorado considerablemente, especialmente dada la aparición de nuevas variantes. Dado que el riesgo de infección o transmisión es similar en los viajes nacionales y en los transfronterizos, los Estados miembros deben garantizar la coherencia entre las medidas aplicadas a ambos tipos de viajes no esenciales.
El Presidente del Consejo Europeo ha señalado que las fronteras deben permanecer abiertas para garantizar el funcionamiento del mercado único, incluido el flujo de bienes y servicios esenciales. No deben imponerse prohibiciones indiscriminadas de viajar. No obstante, puede ser necesario adoptar medidas que restrinjan los viajes no esenciales en la UE para contener la propagación del virus. Un enfoque coordinado tiene por objeto evitar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores.
Cualquier restricción de la libre circulación de las personas debe seguir aplicándose respetando los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación, incluida la discriminación por razón de nacionalidad. Por lo tanto, las medidas adoptadas no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública. Una información clara, oportuna y completa para el público sigue siendo crucial para garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y el cumplimiento por parte de los ciudadanos. Las restricciones deben aplicarse adecuadamente y las sanciones establecidas deben ser eficaces y proporcionadas. Los Estados miembros deben aplicar las recomendaciones del Comité de Seguridad Sanitaria relativas a las medidas de cuarentena para viajeros cuando impongan cuarentenas relacionadas con los viajes.
Dado el elevado nivel de transmisión comunitaria en las zonas que procede clasificar como «rojo oscuro», debe exigirse a las personas que viajen desde dichas zonas con fines no esenciales que se sometan a una prueba antes de la salida, así como a la cuarentena, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Seguridad Sanitaria, tras la llegada a su destino. Cuando las personas que regresen a su Estado miembro de residencia no hayan podido someterse a una prueba antes de la salida, deben ser autorizadas a someterse a una prueba después de su llegada, a fin de evitar que se les impida volver a sus hogares.
Dado el elevado nivel de infecciones en las zonas «rojo oscuro», también debe exigirse a los viajeros esenciales que se sometan a una prueba de detección de la COVID-19 y a cuarentena, siempre que esto no tenga un impacto desproporcionado en el ejercicio de su función o necesidad esencial.
Las restricciones vinculadas a los viajes transfronterizos son especialmente inconvenientes para las personas que cruzan fronteras a diario o frecuentemente para ir al trabajo o a la escuela, visitar a parientes cercanos, recibir atención médica u ocuparse de los seres queridos. No debe exigirse a estas personas que se sometan a cuarentena cuando crucen las fronteras con este fin esencial, habida cuenta de las importantes perturbaciones que esto provoca en las vidas y medios de subsistencia de estas personas, así como en la economía en su conjunto.
Comité de las Regiones
(141º Pleno, 8.12.2020 – 10.12.2020)
- Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021.
- Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia un turismo más sostenible para las ciudades y regiones de la UE.
- Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de la gobernanza económica.
[DOUE C37, de 2.2.2021]
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