- Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Nota: El 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido (véase la entrada de este blog del día 22.12.2020). Dicho acuerdo ha sido prorrogado en tres ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020 (véase la entrada de este blog del día 1.1.2021), 12 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 15.1.2021) y 26 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 30.1.2021). El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).
Asimismo, el 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (véase la entrada de este blog del día 3.2.2021). El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular).
Por todo lo anterior, ahora se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) (punto primero).
Igualmente, se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021 desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) (punto segundo).
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