miércoles, 14 de octubre de 2020

DOUE de 14.10.2020


- Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis para tener en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19.

Nota: Con arreglo al Reglamento (UE) n. 360/2012 de la Comisión, se considera que las ayudas inferiores a un determinado umbral concedidas a empresas por la prestación de servicios de interés económico general (SIEG) no cumplen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se den determinadas condiciones (véase la entrada de este blog del día 26.4.2012). El Reglamento (UE) n. 360/2012 expirará el 31 de diciembre de 2020.
Resulta necesario fomentar la predictibilidad y las seguridad jurídica, al mismo tiempo que se prepara una posible actualización futura del Reglamento (UE) n. 360/2012 compatible con una posible actualización futura del Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión. Por consiguiente, en una primera etapa, debe prorrogarse tres años el período de aplicación del Reglamento (UE) n. 360/2012 de la Comisión, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.

- Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Nota: En virtud del artículo 21, apartado 1, del TFUE todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación. La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo da efecto a ese derecho. El artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece asimismo la libertad de circulación y residencia.
Para limitar la propagación del COVID-19, los Estados miembros han adoptado diversas medidas, algunas de las cuales han repercutido en el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, como restricciones de entrada o requisitos de cuarentena para los viajeros transfronterizos. Desde marzo de 2020, la Comisión ha venido adoptando una serie de directrices y comunicaciones con objeto de dar apoyo a los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y salvaguardar la libre circulación dentro la Unión en los tiempos de la pandemia de COVID-19.
Al adoptar y aplicar restricciones a la libre circulación, los Estados miembros deben respetar los principios del Derecho de la UE, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. El objetivo de la presente Recomendación es facilitar la aplicación de manera coordinada de dichos principios a la situación excepcional causada por la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, los mecanismos establecidos en esta Recomendación han de estar estrictamente limitados en el ámbito y el tiempo a las restricciones adoptadas en respuesta a esta pandemia.
La presente Recomendación tiene por objeto garantizar una mayor coordinación entre los Estados miembros que contemplen la adopción de medidas que restrinjan la libre circulación por motivos de salud pública. Para limitar las restricciones a lo estrictamente necesario, los Estados miembros deben aplicar dichas restricciones, sin discriminación alguna y en la medida de lo posible, a las personas procedentes de zonas o regiones específicas especialmente afectadas y no a todo el territorio de un Estado miembro.
No debe entenderse que la presente Recomendación facilita o fomenta la adopción de restricciones a la libre circulación en respuesta a la pandemia, sino que pretende proporcionar un enfoque coordinado en caso de que un Estado miembro decida introducir tales restricciones. La decisión de introducir restricciones a la libre circulación sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros, que deben cumplir los requisitos del Derecho de la Unión. Del mismo modo, los Estados miembros conservan la flexibilidad necesaria para no introducir restricciones aunque se cumplan los criterios y umbrales establecidos en la presente Recomendación. 

[DOUE L337, de 14.10.2020]

- Conclusiones del Consejo — «Acceso a la justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización».

Nota: El acceso a la justicia es un derecho fundamental y un elemento central del Estado de Derecho, que es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión Europea en virtud del artículo 2 del TUE y que son comunes a todos los Estados miembros. El artículo 19 del TUE estipula que los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y confía a los órganos jurisdiccionales nacionales la responsabilidad compartida de garantizar el control jurisdiccional en el ordenamiento jurídico de la UE.
Este derecho a la tutela judicial efectiva también debe quedar plenamente reconocido en las condiciones creadas por la transformación digital, a fin de garantizar la aplicación plena y efectiva del derecho de la UE, mejorar la aceptación de los sistemas de justicia y reforzar la confianza en el Estado de Derecho.
El desarrollo digital del sector de la justicia debe centrarse en el ser humano, guiarse constantemente por los principios fundamentales de los sistemas judiciales y adecuarse a ellos, en concreto la independencia e imparcialidad de los tribunales y jueces, la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a una audiencia equitativa y pública en un plazo razonable. Las tecnologías digitales se pueden utilizar en los sistemas judiciales para promover el cumplimiento de las normas del Estado de Derecho y el ejercicio y el respeto de los derechos fundamentales.
Todos los ciudadanos deben beneficiarse de las posibilidades digitales adicionales y disfrutar de igualdad de oportunidades en lo que respecta al acceso digital a la justicia y a procedimientos justos, y la participación digital debe garantizarse incondicionalmente a todos los grupos sociales sin discriminación alguna. Se deben tener especialmente en cuenta las necesidades de las personas vulnerables, en particular los niños y los adultos vulnerables como las personas mayores o con discapacidad, así como de las víctimas de delitos. En cualquier caso, el uso de las tecnologías digitales en los sistemas de justicia no debe reducir las garantías procesales para quienes no tienen acceso a dichas tecnologías.

[DOUE C 342I, de 14.10.2020]

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