viernes, 11 de junio de 2021

DOUE de 11.6.2021


- Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida).

Nota: La regulación actual se contiene en el el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso. Éste se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones y dado que necesita nuevas modificaciones, debe refundirse en aras de la claridad, la eficacia y la eficiencia.
Esta norma tiene por objeto garantizar que, en el ámbito de los productos de doble uso, la Unión y sus Estados miembros tengan plenamente en cuenta todas las consideraciones pertinentes. Entre las consideraciones pertinentes figuran las obligaciones y compromisos internacionales, las obligaciones derivadas de las sanciones correspondientes, las consideraciones de política exterior y de seguridad nacional, incluidas las contenidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, entre ellas los derechos humanos, y consideraciones acerca del uso final previsto y el riesgo de desvío. También tiene por objeto mejorar las orientaciones que deben darse a los exportadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas (pymes), en lo que respecta a las prácticas responsables, sin que ello afecte a la competitividad global de los exportadores de productos de doble uso u otras industrias asociadas o universidades que residan o estén establecidos en un Estado miembro.

Se deroga el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo  (art. 31).
Este Reglamento entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el DOUE (art. 32).

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

Véase la corrección de errores de la versión española.

[DOUE L206, de 11.6.2021]

- Declaración de la Comisión.

Nota: Declaración realizada en relación con el programa común de capacitación y formación en materia de concesión de licencias y control del cumplimiento para un sistema eficaz de control de las exportaciones, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso.

[DOUE C 222I, de 11.6.2021]

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