- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 2/2022 de 7 Ene. 2022, Rec. 6063/2020: Interés casacional. Sociedad de la información. Plataforma electrónica de alquiler de viviendas. Calificación de su actividad como prestación de servicios de intermediación del tipo almacenamiento de datos, propio de la sociedad de la información, sujeta a la DCE y la LSSI y no a la legislación sectorial de turismo. La obligación de inscribir los alojamientos turísticos en el Registro autonómico corresponde a las empresas turísticas y no a los PSSI, a quienes además la Administración no puede trasladar la labor de vigilancia que le compete. Aunque los Estados miembros pueden restringir la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información de otro Estado miembro por razones derivadas del ámbito coordinado y por motivos, entre otros, de protección de los consumidores, la adopción de dichas medidas está sujeta a un procedimiento que no se ha seguido en este caso. Nulidad del requerimiento de la Generalitat catalana a la plataforma para que elimine de su web los anuncios de viviendas turísticas en los que no conste su número de inscripción en el Registro de Turismo, según exige la normativa sectorial. Requisitos que debe reunir un PSSI para considerar que está establecido en España en relación con el principio de control en origen y el ámbito coordinado.
Ponente: Riego Valledor, José María del.
Nº de Sentencia: 2/2022
Nº de Recurso: 6063/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10001, Sección La Sentencia del día, 2 de Febrero de 2022
ECLI: ES:TS:2022:6
[Texto de la sentencia]
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