lunes, 14 de noviembre de 2022

DOUE de 14.11.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/2206 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2022, por la que se establece la plantilla para la presentación de informes anuales al Comité Europeo de Protección de Datos por parte de los Estados miembros sobre el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con el Sistema de Información de Schengen.

Nota: De conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 (véase la entrada de este blog del día 7.12.2018), los Estados miembros deben informar anualmente al Comité Europeo de Protección de Datos sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, de conformidad con una plantilla que elaborará la Comisión. A fin de garantizar que los informes anuales de los Estados miembros proporcionen una visión general coherente del funcionamiento de las vías de recurso a disposición de los interesados, la plantilla deberá establecer los datos que deben recopilarse en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862, relativos al ejercicio de los derechos de los interesados con respecto al acceso la rectificación y la supresión de sus datos personales almacenados en el Sistema de Información de Schengen, así como sobre las vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales y el reconocimiento mutuo de las sentencias.
En virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 también es aplicable a las descripciones sobre el retorno de nacionales de terceros países. Por ello, los Estados miembros también deben incluir en sus informes anuales al Comité Europeo de Protección de Datos el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con esa categoría de descripción.
Por todo ello, se aprueba ahora la plantilla en la que los Estado miembros deben facilitar la información a que se refieren el artículo 54.3 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 68.3 del Reglamento (UE) 2018/1862.

[DOUE L293, de 14.11.2022]


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