- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos.
Nota: El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos. El objetivo de la propuesta es reforzar las capacidades de las autoridades competentes de los Estados miembros para identificar, inmovilizar y gestionar activos; reforzar y ampliar las capacidades en materia de decomiso, de manera que cubran todas las actividades delictivas relevantes efectuadas por grupos de delincuencia organizada, permitiendo de este modo el decomiso de todos los activos pertinentes y mejorar la cooperación entre las autoridades implicadas en la recuperación de activos.
El SEPD toma nota de que el tratamiento de datos personales en el contexto de la recuperación y el decomiso de activos, previsto en la propuesta, puede tener un impacto significativo en las personas afectadas y constituir una injerencia en los derechos de las personas garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluido el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta subraye de manera explícita la especial importancia que reviste garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la propuesta.
Sin embargo, el SEPD duda de que las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B. (2) (c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (por ejemplo, información de identificación forense, como impresiones dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificante del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a las que se refiere la propuesta, puedan ser realmente pertinentes en el contexto específico de la recuperación de activos y si deben estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre organismos competentes en materia de recuperación de activos. Además, el SEPD considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debe designar la autoridad (o autoridades) competentes que serán responsables de la gestión del registro de bienes inmovilizados y decomisados y, por tanto, asumirán la función de responsable del tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. La propuesta también debe establecer claramente los fines para los que se puede acceder a los registros centralizados y consultarlos, directa e inmediatamente. Por lo que se refiere a la cooperación con los organismos y agencias de la UE, el SEPD recuerda que todo intercambio y tratamiento ulterior de datos personales en el contexto de la cooperación prevista debe llevarse a cabo respetando estrictamente las disposiciones del capítulo IX del RPDUE y las normas específicas de protección de datos en los actos jurídicos por los que se crean las agencias de la Unión.
Véase la versión completa del dictamen [alemán] [francés] [inglés].
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