- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión de 20 de abril de 2023 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión.
Nota: El Reglamento (CE) n. 802/2004 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas ha sido modificado en varias ocasiones. Puesto que ahora es necesario introducir nuevos cambios, procede derogar y sustituir el Reglamento (CE) n. 802/2004.
El Reglamento (CE) n. 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. El incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas, desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación.
El Reglamento (CE) n. 139/2004 también permite a las empresas afectadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento, sea objeto de remisión a la Comisión por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la Comisión, según sea el caso. Es importante proporcionar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica. Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones, los escritos motivados y la información relativa a los compromisos, deben utilizarse formularios normalizados.
Habida cuenta de que la notificación inicia el cómputo de los plazos legales establecidos en el Reglamento (CE) n. 139/2004, también se deben determinar las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que estos empiezan a surtir efecto. En aras de la seguridad jurídica, es necesario establecer unas normas para el cálculo de los plazos previstos en el Reglamento (CE) n. 139/2004. En especial, procede determinar el momento inicial y final de dichos plazos así como las circunstancias que suspenden el cómputo de los mismos, teniendo debidamente en cuenta las exigencias resultantes de los plazos legales excepcionalmente restringidos establecidos en el procedimiento.
Las disposiciones relativas al procedimiento de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n. 139/2004 deben velar por la plena protección del derecho a ser oído y de los derechos de la defensa. A estos efectos, la Comisión debería distinguir entre las partes que notifican la concentración, las otras partes interesadas en la concentración propuesta, los terceros y las partes respecto de las cuales la Comisión se propone adoptar una decisión imponiendo una multa o una multa coercitiva.
Cuando conceda acceso al expediente, la Comisión debe velar por la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial. La Comisión debe poder pedir a las empresas que han presentado documentos o declaraciones que indiquen la información confidencial.
Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente los compromisos ofrecidos por las partes notificantes con objeto de hacer que la concentración sea compatible con el mercado interior, y para garantizar la debida consulta con otras partes implicadas, con terceros y con las autoridades de los Estados miembros tal como está previsto en el Reglamento (CE) n. 139/2004, es necesario establecer el procedimiento y los plazos para presentar tales compromisos.
En principio, la transmisión de documentos a la Comisión y desde ella debe realizarse a través de medios digitales. Esto se aplica en particular a notificaciones, escritos motivados y observaciones en respuesta a los cargos dirigidos por la Comisión a las partes notificantes, así como a los compromisos ofrecidos.
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 (art. 26).
Véanse las dos referencias siguientes de esta entrada.
- Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Nota: Esta Comunicación tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Comisión revisará de manera racionalizada determinadas concentraciones, así como ofrecer orientaciones sobre el procedimiento simplificado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (véase la referencia anterior de esta entrada). Esta Comunicación sustituye a la Comunicación de 2013, y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/914.
- Comunicación de la Comisión - Comunicación con arreglo al artículo 3, apartado 2, al artículo 13, apartado 3, y a los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n. 802/2004 de la Comisión.
Nota: Mediante esta Comunicación, la Comisión especifica el formato en que deben presentarse las notificaciones, los escritos motivados, las observaciones sobre los cargos de la Comisión, los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas y el formulario RM.
Véase la primera referencia de esta entrada.
PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 9 al 10 de noviembre de 2022)
- Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión (2022/2005(INI))
- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (COM(2021)0223 — C9-0167/2021 — 2021/0114(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de noviembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.
- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia (10624/2022 — C9-0222/2022 — 2022/0806(NLE))
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