- Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Nota: La Ley 11/2023 creó el registro de la propiedad electrónico, estableciendo que sus artículos 35, 36 y 38 entrarán en vigor al año de su publicación en el BOE (DF 18ª, ap. 6). Véase la entrada de este blog del día 9.5.2023.
Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere al calendario de implantación de las previsiones de los artículos 35, 36 y 38, referidas a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Si bien la disposición final decimoctava se refiere a los artículos 35, 36 y 38, cabe deducir que la disposición adicional quinta se refiere principalmente –aunque no exclusivamente– al contenido del artículo 36, que es el que verdaderamente tiene un impacto significativo en las aplicaciones informáticas de gestión registral y en la distribución y puesta en producción en cada registro de aquellas. De la interpretación conjunta de ambas disposiciones debe colegirse necesariamente que el calendario de implantación al que se refiere la disposición adicional quinta está subsumido en el año de vacatio legis.
El artículo 36 de la Ley 11/2023 modifica una serie de artículos de la Ley Hipotecaria en muy distintos aspectos y diferentes ámbitos pero que pueden sistematizarse fundamentalmente en tres: los de ámbito puramente procedimental; los de ámbito completamente tecnológico, y los mixtos, que participan de ambas categorías. Esta distinción es determinante, puesto que los de ámbito procedimental y los mixtos no podrán aplicarse sino en el mismo momento de la entrada en vigor de la ley dada su trascendencia desde el punto de vista de validez de los asientos y pronunciamientos registrales, sin embargo, los que son esencialmente tecnológicos –compatibles con la regulación actual– pueden anticiparse en el marco del calendario de implantación a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional antes citada. Siguiendo este esquema se puede distinguir entre:a) Los aspectos procedimentales de la reforma, tales como:
1. Las reglas de la calificación sustitutoria del artículo 19 bis.
2. El artículo 244 sobre inscripciones extensas y concisas.
3. El artículo 245 sobre iniciación del procedimiento registral.
4. El tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 246.
5. El artículo 247 sobre presentación en oficina distinta de la competente.
6. El artículo 248 sobre hora de presentación.
7. El artículo 250 sobre retirada de títulos, prórroga del asiento de presentación y desistimiento.
8. El artículo 251, salvo el tercer párrafo del apartado 2 referido a la nueva numeración de los asientos del Libro de Entrada.
9. El artículo 252, sobre forma de presentación.
b) Aspectos tecnológicos de la reforma que pueden anticiparse a la entrada en vigor de la nueva normativa por no ser incompatibles con la actualmente en vigor y que pueden comprenderse en el calendario de implantación que debe aprobar este centro directivo para que sea aplicado dentro del año anterior a la entrada en vigor y que son:
1. Los apartados 2 y 9 del artículo 222.
2. Guía técnica en materia de seguridad y protocolo de replicación del artículo 239.
3. Firma electrónica de los asientos, el repositorio con información actualizada y estructura y firma de los asientos del artículo 241.
4. Los campos que debe determinar el Colegio de Registradores y aprobados este centro directivo que deben obligatoriamente ser cumplimentados a que se refiere el artículo 242.
5. La obligatoria digitalización de los documentos en papel del artículo 252.
c) Aspectos tecnológicos de la reforma que no pueden anticiparse a la entrada en vigor de la ley y que, por tanto, no pueden ser objeto del calendario de implantación previo que mediante esta resolución se establece y dentro de esta clase podemos enumerar:
1. La Certificación de Despacho y las de la nueva situación registral vigente tras el despacho del artículo 19 bis. Estas certificaciones están vinculadas al nuevo folio real electrónico.
2. El artículo 238. Creación y visualización del folio real electrónico. Eliminación del soporte papel.
3. La sede electrónica del artículo 240.
4. La base de datos auxiliar como fuente del contenido esencial de los asientos registrales del artículo 242 y sus elementos de bloqueo.
5. El artículo 243 sobre contenido y estructura del folio real electrónico.
6. El Libro Diario en soporte y formato electrónico de dos primeros párrafos del apartado 1 del artículo 246.
7. El artículo 249, puesto que es un procedimiento solo aplicable para cuando esté en funcionamiento el Libro Diario en formato y soporte electrónico.
8. El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251, sobre la nueva numeración de los asientos del Libro de Entrada.Los aspectos de la reforma enunciados en la letra b) no son incompatibles con la regulación actualmente en vigor, son importantes a la hora de anticipar y favorecer la mejor aplicación de la nueva normativa en el momento de la entrada en vigor e incluso se están ya aplicando en numerosos registros con normalidad y, por tanto, deben incluirse en el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023. No obstante, se considera conveniente establecer dos fases sucesivas de implantación en los registros a los efectos de facilitar igualmente a estos la necesaria adaptación.
Por otra parte, también han de ser tenidos en cuenta otros aspectos de la regulación registral que también han sido modificados por la Ley 11/2023, fundamentalmente los referentes a la modificación de la Ley 24/2001 y el Código de Comercio y cuya adecuación puede hacer necesarios los correspondientes pilotajes.
Igualmente, debe tenerse en cuenta la necesidad de un periodo de adaptación del funcionamiento de las oficinas registrales tanto en el momento de implantación previa de los aspectos tecnológicos como una vez entre en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, lo que hace conveniente ampliar los plazos de calificación y despacho en esos momentos.La presente norma aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023 en relación con los aspectos tecnológicos de la nueva regulación hipotecaria introducidos por la citada ley y no incompatibles con la actualmente vigente. La implantación se realizará en dos fases:
a) Fase A. Que implicará la firma electrónica de todos los asientos y documentos registrales conforme al nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria. Una vez firmados electrónicamente los asientos, deberán imprimirse en los libros registrales en soporte papel existentes en la actualidad. Esta obligatoriedad de la firma electrónica no es incompatible con la opción de los registradores de firmar, además, de forma manual los documentos y asientos firmados electrónicamente.
b) Fase B. Que implicará la digitalización de todos los documentos presentados en soporte papel del nuevo artículo 252 de la Ley Hipotecaria, así como la creación del repositorio de archivos electrónicos con información actualizada del nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria y la cumplimentación obligatoria de los campos que se determinarán por la DGSJyFP a que se refiere el nuevo artículo 242 de la Ley Hipotecaria.
- Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2023.
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