- Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil (LRC) establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. Esta disposición adicional cuarta dispone que este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida. Por su parte, su disposición transitoria novena determina que lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.
Mediante la presente instrucción se dictan las directrices necesarias sobre el ejercicio y alcance de los derechos que contienen las disposiciones adicional cuarta y novena, así como las normas de procedimiento precisas.
A través de la Orden JUS/876/2023 se aprobó el modelo 9 bis (Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación), que recoge la nueva regulación en esta materia (véase la entrada de este blog del día 27.7.2023).
En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil la LRC. Hay que tener en cuenta la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, que establece que, hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha.
Por esta razón, la presente Instrucción prevé las dos modalidades de aplicación de la disposición adicional cuarta, según en el Registro Civil correspondiente haya entrado o no en servicio la aplicación informática Dicireg.
Asimismo, la Instrucción cuarta regula la aplicación de la disposición transitoria novena de la LRC a los fallecimientos acaecidos con anterioridad a esta Instrucción, que tienen un plazo de dos años a partir del día siguiente al de publicación en el BOE de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio.
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