sábado, 16 de diciembre de 2023

BOE de 16.12.2023


- Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.

Nota: La convocatoria de sexenios de investigación de 2023 es la primera que se realiza después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica Sistema Universitario y del Real Decreto 678/2023 por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Por tanto, procede iniciar un paulatino proceso de acercamiento de los criterios para la delimitación y valoración de las aportaciones a este procedimiento de evaluación de sexenios de investigación y los mencionados en el anexo del Real Decreto 678/2023.
Con ese objetivo, en primer lugar, en esta convocatoria de sexenios de investigación se amplía el tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden someter a evaluación. Esto se materializa en la posibilidad de presentar una mayor pluralidad de aportaciones susceptibles de evaluación en las solicitudes, a través de una consideración más amplia de las aportaciones "extraordinarias".
En segundo lugar, se realiza un reajuste en la combinación de los métodos cualitativos y los indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas, de nuevo, para garantizar la coherencia de los criterios valorativos utilizados en los diversos procedimientos de evaluación. En los diversos campos y subcampos de evaluación esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a cada disciplina científica, en la solicitud de una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
En tercer lugar, esta convocatoria se alinea necesariamente con la reciente Ley 17/2022 de modificación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 37.1 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación pretende favorecer que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto, cuyo acceso gratuito y libre debe fomentarse mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
En cuarto lugar, se incorpora un nuevo campo (Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar). A este campo podrán acogerse aquellas personas con una trayectoria investigadora de carácter claramente interdisciplinar.
Por último, se ordena y homogeneiza la información de la sección II de criterios específicos para los diferentes campos, de forma que en todos ellos se detallan las aportaciones ordinarias y extraordinarias preferentes en el campo, la valoración que se realiza de estas aportaciones y los mínimos orientativos para obtener una valoración positiva.
El proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta convocatoria se rigen por la Resolución de 1 de diciembre, de 2020, de la Dirección de ANECA, por la que se hacen públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador. Además, para seguir avanzando en la consecución de una igualdad efectiva, se incluye en los criterios generales la posibilidad –alternativa al disfrute de las medidas establecidas en la citada resolución– de presentar un número menor de aportaciones cuando se justifiquen adecuadamente las situaciones ya previstas en la Resolución de 1 de diciembre de 2020. A ello se une el cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley Orgánica sel Sistema Universitario sobre garantía de composición equilibrada entre hombres y mujeres en los comités asesores y la inclusión de mecanismos para evitar sesgos de género en la evaluación.

En la Sección I de esta resolución se contienen los Criterios generales para todos los campos, que, en lineas generales, son los siguientes:

1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de hijos, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas, o bajas de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia.
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada aportación.
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
5. Se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación.
9. Cada comité establecerá los baremos de aplicación en el proceso de evaluación, que ANECA hará públicos en todos los casos antes de la apertura de la convocatoria. En estos baremos se establecerán criterios específicos para los casos de reiterada publicación de trabajos en las mismas revistas o editoriales, o en aquellas pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación, si ello no quedara suficientemente argumentado. No se considerarán aportaciones válidas los libros y capítulos de libros autopublicados o financiados por la persona solicitante sin el concurso de procesos de evaluación de los originales a través de los procedimientos comúnmente reconocidos.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se remite al apéndice de esta resolución.

La Sección II contiene los criterios específicos para los diferentes campos. Por lo que se refiere al Campo 9 (Derecho y jurisprudencia) son criterios específicos:

1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. En este Campo 9 se aceptará un máximo de una aportación extraordinaria.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.
2. Valoración de las aportaciones:
Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:
Con carácter orientativo se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Derecho presentando cinco aportaciones que cumplan lo descrito en los apartados anteriores.

El Apéndice contiene un inventario, no exhaustivo, de las posibles métricas y fuentes aplicables en la configuración de indicadores de impacto científico, impacto social y ciencia abierta, y en la articulación de narrativas para la valoración de aportaciones científicas presentadas a la convocatoria de sexenios de investigación, así como explicitar los criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas.

[BOE n. 300, de 16.12.2023]


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