viernes, 15 de diciembre de 2023

BOE de 15.12.2023


- Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Nota: Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, ha sido objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (véase la entrada de este blog del día 22.12.2022). También podrán optar por el régimen especial, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan ciertas condiciones (en adelante contribuyentes asociados).
El desarrollo reglamentario de este régimen especial se encuentra en los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1008/2023 (véase la entrada de este blog del día 6.12.2023).
Mediante la presente orden se procede a aprobar los modelos de comunicación y de declaración adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde 1 de enero de 2023. A tal fin, se aprueba un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, de la renuncia y de la exclusión, así como de la finalización del desplazamiento a territorio español a los efectos de lo previsto en el artículo 114.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se aprueba un nuevo modelo especial de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, modelo 151. Atendiendo a las especiales características y condiciones de los contribuyentes que pueden aplicar este régimen fiscal especial, trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados, personas que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y emprendedores, la vía de presentación de estos modelos será electrónica.
Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3316/2010, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, para introducir una modificación que permita una mejora en la gestión de las autoliquidaciones modelo 210 cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, de modo que, en ese supuesto, la «persona que realiza la autoliquidación» ha de ser necesariamente el propio contribuyente, así como otras mejoras de carácter eminentemente técnico.

[BOE n. 299, de 15.12.2023]


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