miércoles, 9 de octubre de 2024

DOUE de 9.10.2024


- Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales
[DO C, C/2024/6008, 9.10.2024]

Nota: A raíz de la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2024, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véase la entrada de este Blog del día 12.8.2024), el Tribunal de Justicia comparte de ahora en adelante con el Tribunal General la competencia para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. A la vista de la gran trascendencia de este cambio, resulta necesario actualizar el texto de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales.
Al igual que las anteriores versiones de dichas Recomendaciones, el presente texto recuerda las características esenciales del procedimiento prejudicial y los aspectos que los órganos jurisdiccionales nacionales han de tener en cuenta antes de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, pero asimismo facilita a aquellos órganos jurisdiccionales indicaciones prácticas no solo sobre la forma y el contenido de las peticiones de decisión prejudicial, sino también sobre el examen preliminar de que son objeto en el momento de recibirse en el Tribunal de Justicia con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para tramitarlas. Una vez efectuada esta determinación, la petición de decisión prejudicial se tramita de forma sustancialmente idéntica, bien por el Tribunal de Justicia, bien por el Tribunal General. Salvo en la hipótesis excepcional del reexamen, las resoluciones dictadas por el Tribunal General tienen carácter firme e idéntico alcance que las dictadas por el Tribunal de Justicia.

- Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas sobre la aplicación de las exenciones que figuran en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation)
[DO C, C/2024/5997, 9.10.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (Reglamento ReFuelEU Aviation) tiene por objeto garantizar que el transporte aéreo de la Unión Europea (UE) cumpla los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050 y desempeñe un papel clave en la aplicación de la Legislación europea sobre el clima, preservando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior.
Las presentes directrices interpretativas proporcionan la interpretación de la Comisión sobre la aplicación de las exenciones a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento ReFuelEU Aviation. Su objetivo es ayudar a las autoridades de los Estados miembros a decidir si deben concederse las solicitudes de exención. Asimismo, deben contribuir a garantizar una aplicación y ejecución más coherentes del Reglamento. A fin de garantizar una aplicación coherente de las exenciones establecidas en virtud del artículo 5 del Reglamento ReFuelEU Aviation en toda la UE, las cuestiones de interpretación y aplicación del marco jurídico pertinente podrán debatirse en el grupo de expertos de la Comisión sobre aviación sostenible (E03118/2), con el apoyo de la AESA. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.


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